7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/31
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-378/13)
2013/C 260/58
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y A. Alcover San Pedro)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2005 en el asunto C-502/03, Comisión/República Helénica.
—
Que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 71 193,60 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-502/03 desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-502/03.
—
Que se condene a la República Helénica a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 7 786,80 euros por día desde el día en que se dictó sentencia en el asunto C-502/03 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se ejecute la sentencia C-502/03, en caso de que dicha ejecución tuviera lugar primero.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
1)
En la sentencia dictada el 6 de octubre de 2005 en el asunto C-502/03, Comisión/República Helénica, el Tribunal de Justicia decidió lo siguiente:
«1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4, 8 y 9 de la citada Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Helénica.»
2)
El artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece que si el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal.
3)
La Comisión, respetando el procedimiento administrativo previo, tal y como establece el artículo 260 TFUE, envió a la República Helénica un escrito de requerimiento y un escrito de requerimiento complementario, mediante los que le ofreció la oportunidad de presentar observaciones en relación con la aplicación de las medidas de ejecución de la mencionada sentencia adoptadas por la Comisión.
4)
Una vez examinada la respuesta de la República Helénica a dichos escritos, y en particular las ocho menciones relativas a los avances en la citada ejecución comunicados por la República Helénica, la Comisión señaló que, más de siete años después de que se dictara la citada sentencia, la República Helénica aún no había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2005, dictada en el asunto C-502/03, y decidió interponer recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 2.
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