7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/32
Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2013 por la Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 19 de abril de 2013 en el asunto T-51/11, Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops)/Comisión
(Asunto C-379/13 P)
2013/C 260/59
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Recurrente: Associação de Empresas de Construção e Obras Públicas e Serviços (Aecops) (representantes: N. Morais Sarmento y L. Pinto Monteiro, advogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule en su totalidad la sentencia dictada por el Tribunal General.
—
Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada.
—
Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente.
Motivos y principales alegaciones
Incumplimiento del plazo razonable para adoptar una decisión
i) Prescripción de la diligencias
La recurrente entiende que la Decisión impugnada fue adoptada después de haber finalizado el plazo de cuatro años de prescripción de las diligencias, tal como está previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 (1) del Consejo. Del mismo modo, incluso en el supuesto de que se hubiera producido una eventual interrupción del plazo de prescripción de las diligencias, también transcurrió el doble del plazo de prescripción sin que se hubiera adoptado decisión alguna de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento. Al haber prescrito el correspondiente derecho, la Decisión impugnada debe ser declarada ilegal y no puede ser ejecutada.
ii) Violación del principio de seguridad jurídica
La recurrente considera que el hecho de que la Comisión haya dejado transcurrir más de 20 años entre las irregularidades que le imputa y la adopción de la Decisión impugnada supone la vulneración del principio de seguridad jurídica. Este principio fundamental del ordenamiento jurídico de la Unión Europea prevé que todas las personas tienen derecho a que sus asuntos sean tramitados por las instituciones de la Unión dentro de un plazo razonable.
iii) Violación del derecho de defensa
La recurrente alega que se ha vulnerado su derecho de defensa, en la medida en que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de 20 años entre las irregularidades que se le imputan y la adopción de la decisión definitiva, quedó privada del derecho a presentar observaciones en tiempo oportuno, es decir, en un momento en el que aún dispusiera de los documentos que permitieran justificar los gastos que la Comisión consideraba no subvencionables.
(1) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy