7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/35
Recurso de casación interpuesto el 8 de julio de 2013 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 17 de mayo de 2013 en el asunto T-294/11, República Helénica/Comisión
(Asunto C-391/13 P)
2013/C 260/64
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkias, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.
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Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a los motivos específicos expuestos.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
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Mediante su primer motivo de casación, en el ámbito del aceite de oliva, la República Helénica sostiene que la sentencia recurrida incurrió manifiestamente en un error de Derecho al haber realizado una interpretación y aplicación incorrectas de las directrices contenidas en los documentos AGRI/VI/5330/1997, AGRI/17933/2000 y AGRI/61495/2002, en su versión en vigor, puesto que consideró que la manifiesta mejora del sistema de control en el ámbito del aceite de oliva en el período 2004-2005, comparado con el período 2003-2004, constituía un defecto reiterado y continuado y un empeoramiento significativo que justificaba el aumento de la corrección para el período 2004/2005, a pesar de que claramente no procedía aumentar la corrección del 10 %, que se había impuesto para el período 2003/2004, hasta un 15 % para el período 2004/2005 debido a la reincidencia, dado que se habían producido numerosas mejoras (mayor información al SIG oleícola, mejora de los controles sobre el terreno y de los controles cruzados mediante los que se detectan irregularidades y se imponen sanciones) que reforzaron su sistema de control.
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Mediante su segundo motivo de casación, en el ámbito de los cultivos herbáceos, se alega lo siguiente:
1)
Infracción del Derecho de la Unión y violación del principio de proporcionalidad debido a una interpretación y aplicación incorrectas de las directrices no actualizadas respecto de las correcciones a tanto alzado de la antigua PAC a la nueva PAC; ya que los porcentajes de las correcciones a tanto alzado se referían a diferentes regímenes de control, y
2)
la motivación de la sentencia del Tribunal General es insuficiente en la medida en que la comparación de los datos del SIP-SIG que fueron tenidos en cuenta para el año de presentación de las declaraciones 2007 con los datos del nuevo SIP-SIG actualizado del año 2009 puso de manifiesto que las diferencias y las deficiencias eran mínimas y que no superaban el 2,4%, por lo que la corrección del 5 % no está justificada, además de que no se tomaron en consideración los argumentos sustanciales de la República Helénica sobre la calidad de los controles administrativos cruzados.
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