21.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/11
Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2013 por Simone Gbagbo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-119/11, Gbagbo/Consejo
(Asunto C-397/13 P)
2013/C 274/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Simone Gbagbo (representante: J.-C. Tchikaya, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, República de Costa de Marfil
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se admita el recurso de casación de la Sra. Simone Gbagbo y se declare fundado.
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Que se anule la sentencia recurrida.
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Que se anule la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, (1) el Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005, (2) la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil, (3) y el Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil, (4) en la medida en que afectan a la demandante.
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Que se condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
En primer lugar, la demandante denuncia que el Tribunal General desestimó su motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. En efecto, la demandante reprocha al Tribunal General haber declarado que el Consejo había proporcionado una indicación suficiente, a pesar de que la Decisión impugnada sólo tiene por motivación el cargo de la Sra. Gbagbo, a saber, «Presidenta del grupo FPI en la Asamblea nacional».
En segundo lugar, la demandante considera que el Tribunal General incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos. Estima que los hechos de obstrucción al proceso de paz y de reconciliación e incitación pública al odio y a la violencia son materialmente inexactos y ni siquiera están corroborados por elementos de prueba.
(1) DO L 11, p. 36.
(2) DO L 11, p. 1.
(3) DO L 93, p. 20.
(4) DO L 93, p. 10.
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