21.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/12
Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2013 por Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-526/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
(Asunto C-398/13 P)
2013/C 274/20
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters and Trappers Association, Pangnirtung Hunters’ and Trappers’ Association, Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak, David Kuptana, Karliin Aariak, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products, Inc., Fur Institute of Canada, NuTan Furs, Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Council, Johannes Egede, Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK), William E. Scott & Son, Association des chasseurs de phoques des Îles-de-la-Madeleine, Hatem Yavuz Deri Sanayi iç Ve Diș Ticaret Ltd Șirketi, Northeast Coast Sealers’ Co-Operative Society, Ltd (representantes: H. Viaene, avocat, J. Bouckaert, advocaat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General recurrida, se declare ilegal e inaplicable el Reglamento 1007/2009 (1) en virtud del artículo 277 TFUE y se anule el Reglamento 737/2010 (2) en virtud del artículo 263 TFUE, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que se dan todos los elementos exigidos para decidir sobre el fondo del recurso de anulación del Reglamento impugnado.
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Alternativamente, que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea
Motivos y principales alegaciones
El recurso se basa en dos motivos de casación principales, fundamentalmente que se declare: 1) que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 95 del Tratado CE; y 2) que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar y aplicar los principios de los derechos fundamentales.
En el primer motivo de casación, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no apreciar si se cumplían los requisitos para invocar el artículo 95 CE como base jurídica en el momento relevante. Las recurrentes manifiestan que las condiciones para invocar el artículo 95 CE como base jurídica deben cumplirse en el momento de la propuesta de la Comisión. Las recurrentes consideran también que el incumplimiento de las condiciones para invocar el artículo 95 CE como base jurídica no puede ser subsanado en la fase de recurso judicial. Las recurrentes sostienen también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho aplicando el criterio erróneo al apreciar si las diferencias existentes entre las disposiciones nacionales que regulan el comercio de productos derivados de la foca justificaban la intervención del legislador de la Unión sobre la base del artículo 95 CE. En la sentencia recurrida, el Tribunal General aplicó un umbral basado en el criterio de la naturaleza no desdeñable del comercio de los productos de que se trata entre los Estados miembros. No obstante, el carácter no desdeñable del comercio de un producto dado es bastante distinto al carácter «relativamente importante» de ese comercio, es decir, el criterio aplicado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relevante.
En el segundo motivo de casación, las recurrentes plantean que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al remitirse únicamente a las disposiciones de la Carta. Las recurrentes consideran que el mero hecho de que la protección conferida por los artículos de la CEDH en los que se basaron las recurrentes se aplique en el Derecho de la Unión mediante los artículos 17, 7, 10 y 11, respectivamente, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no exime al Tribunal General de la obligación de tomar en consideración las disposiciones del CEDH como principios generales del Derecho. Las recurrentes plantean también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al excluir los intereses de índole comercial del ámbito del derecho de propiedad, concluyendo que «el derecho de propiedad no puede […] extenderse a la protección de meros intereses […] de índole comercial» y privando a las recurrentes de las garantías establecidas en el artículo 1 del Protocolo no 1 al CEDH. Las recurrentes alegan también que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar el Reglamento de Base a la luz del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Dado que la Unión debe respetar el Derecho Internacional en el ejercicio de sus competencias y que el Reglamento de Base debe ser interpretado, por tanto, a la luz del artículo 19 de dicha Declaración, el Tribunal General estaba obligado a examinar si las instituciones de la UE habían obtenido el consentimiento previo, libre e informado de las recurrentes, antes de adoptar el Reglamento de Base.
(1) Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36).
(2) Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 216, p. 1).
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