26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/7
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Italia) el 23 de julio de 2013 — Carla Napolitano y otros/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca
(Asunto C-418/13)
2013/C 313/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Carla Napolitano, Salvatore Perrella, Gaetano Romano, Donatella Cittadino, Gemma Zangari
Demandada: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, (1) en el sentido de que se opone a la aplicación del artículo 4, apartado 1, última frase, y del artículo 11, de la Ley no 124, de 3 de mayo de 1999, de adopción de medidas urgentes en materia de personal escolar –que, después de regular la asignación de suplencias anuales relativas a los puestos «que queden efectivamente vacantes y disponibles antes del 31 de diciembre», disponen que se cubrirán mediante suplencias anuales, «a la espera de que se convoquen los procedimientos de oposición para seleccionar personal docente estatutario»– disposición que permite que los contratos de duración determinada sean utilizados sin indicar plazos concretos para la celebración de las oposiciones y en unas condiciones que no prevén el derecho a la indemnización de daños?
2)
¿Constituyen razones objetivas, en el sentido de la cláusula 5, punto 1, de la Directiva 1999/70/CE, del 28 de junio de 1999, las exigencias de organización del sistema educativo italiano, tal como se ha expuesto anteriormente, de manera que una normativa como la italiana, que no prevé el derecho a indemnización del daño en el ámbito de la contratación del personal escolar temporal, pueda ser compatible con el Derecho de la Unión Europea?
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
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