19.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 304/5
Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2013 por Erich Kastenholz contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 6 de junio de 2013 en el asunto T-68/11, Erich Kastenholz/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-435/13 P)
2013/C 304/10
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Erich Kastenholz (representante: L. Acker, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Qwatchme A/S
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Revoque la sentencia del Tribunal General que se recurre.
—
Estime su pretensión de anulación de la resolución que es objeto del litigo o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General, para que éste se pronuncie de nuevo.
—
Condene a la OAMI a cargar con las costas causadas por el demandante tanto en primera instancia como en casación.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos de casación:
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Infracción del artículo 5, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento no 6/2002 (1)
Dicha infracción consta de dos partes:
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No se distinguió entre el criterio de la novedad y el criterio del carácter singular.
—
Al determinar si el dibujo o modelo es o no nuevo y habida cuenta de que la solicitud de registro se produjo en blanco y negro, se tomó indebidamente en consideración la forma de la que dicho dibujo o modelo está coloreado.
—
Infracción del artículo 6, apartado 1, letra b), en relación con el apartado 2 del mismo artículo, del Reglamento no 6/2002
Dicha infracción consta de tres partes:
—
No se examinaron las similitudes y diferencias existentes entre los dibujos o modelos en conflicto.
—
No se ponderaron las características comunes y divergentes de los mismos.
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No se ofreció motivación sobre la cuestión del carácter singular del dibujo o modelo comunitario controvertido.
—
Infracción del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento no 6/2002 e incumplimiento del deber de instrucción que recoge el artículo 63, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento no 6/2002
Dicha infracción consta de las cuatro partes siguientes:
—
El Tribunal General declaró, indebidamente, que podía no tomarse en consideración un dictamen pericial presentado en el procedimiento administrativo.
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En las resoluciones de la Sala de Recurso y del Tribunal General no se analizaron dicho dictamen pericial y los hechos alegados en relación con el mismo.
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No se justificaron en buena y debida forma las resoluciones de la Sala de Recurso y del Tribunal General en cuanto a la infracción del Derecho nacional vigente en materia de derechos de autor; en particular, no se examinó el alcance de la protección conferida a los derechos de autor por la legislación nacional.
—
La Sala de Recurso y el Tribunal General declararon, de manera incorrecta, que, en el contexto del artículo 25, apartado 1, letra f), del Reglamento no 6/2002, corresponde al demandante alegar la protección conferida a los derechos de autor por la legislación nacional y, al mismo tiempo, no se tuvo debidamente en cuenta el alcance del deber, que incumbe a la Sala de Recurso y a la OAMI de conformidad con el artículo 63, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento no 6/2002, de instruir los hechos y determinar el Derecho aplicable de oficio.
(1) Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
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