19.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 304/6
Recurso de casación interpuesto el 5 de agosto de 2013 por Elitaliana SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 4 de junio de 2013 en el asunto T-213/12, Elitaliana/Eulex Kosovo
(Asunto C-439/13 P)
2013/C 304/11
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Elitaliana SpA (representante: R. Colagrande, avvocato)
Otra parte en el procedimiento: Eulex Kosovo
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad el auto [del Tribunal General (Sala Séptima), de 4 de junio de 2013, asunto T-213/12, Elitaliana/Eulex Kosovo]
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En consecuencia, y en la medida en que el estado del litigio lo permita, que se estime con carácter definitivo el recurso interpuesto en primera instancia, a) anulando las medidas adoptadas por Eulex –cuyo contenido y fechas desconoce la recurrente– de adjudicación de la licitación denominada «EuropeAid/131516/D/SER/XK — Apoyo en helicóptero a la misión Eulex en Kosovo (PROC/272/11)» a la sociedad Starlite Aviation Operations, notificada por Eulex mediante escrito de 29 de marzo de 2012, así como cualquier otro acto anterior, posterior y/o conexo de cualquier otro modo y, en particular, si procede, la nota 2012-DAS-0392 de 17 de abril de 2012, mediante la cual Eulex denegó a la recurrente el acceso a los documentos de la licitación solicitados el 2 de abril de 2012; b) condenando a Eulex a la reparación de los daños (en especie o mediante su equivalente) a favor de la recurrente en la medida especificada en los puntos 37 y siguientes del recurso interpuesto ante el Tribunal General; c) condenando a Eulex al pago de las costas procesales.
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O bien, asimismo como consecuencia de la mencionada anulación, y siempre que el estado del litigio lo permita, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente aduce que el Tribunal General incurrió en error al no reconocer que Eulex tiene la condición de organismo de la Unión Europea con arreglo al artículo 263 TFUE, y al asimilar Eulex a las delegaciones. Asimismo, alega que el Tribunal General debería haber reconocido la existencia de un error excusable en cuanto al fondo.
Según la recurrente, de los mencionados errores de Derecho deriva una violación del principio de la tutela judicial efectiva entendida como plena realización del derecho de defensa y como corolario del principio de igualdad, éste de carácter más general.
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