23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/39
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 2 de agosto de 2013 — Croce Amica One Italia Srl/Azienda Regionale Emergenza Urgenza (AREU)
(Asunto C-440/13)
2013/C 344/68
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Croce Amica One Italia Srl
Demandada: Azienda Regionale Emergenza Urgenza (AREU)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que el órgano de contratación, en el ejercicio de una facultad de revocación en materia de contratos públicos en virtud del artículo 21 quinquies de la Ley no 241/1990, pueda decidir que no procede a la adjudicación definitiva de un contrato público por el mero hecho de que pende una instrucción penal contra el representante legal de la sociedad provisionalmente adjudicataria?
2)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión una excepción al principio de determinación definitiva de la responsabilidad penal, establecido en el artículo 45 de la Directiva 2004/18, (1) por motivos de oportunidad administrativa comprendidos en un ámbito de competencia administrativa exclusiva?
3)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión una excepción al principio de determinación definitiva de la responsabilidad penal, establecido en el artículo 45 de la Directiva 2004/18, en el supuesto de que la instrucción penal pendiente verse sobre la comisión de delitos relacionados con el procedimiento de licitación objeto de la decisión adoptada por vía de autotutela?
4)
¿Es compatible con el Derecho de la Unión que las decisiones adoptadas por un órgano de contratación en materia de contratos públicos estén sujetas a un control jurisdiccional pleno por parte del juez de lo contencioso-administrativo nacional, en el ejercicio de una competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales en materia de contratos públicos, para conocer acerca de la credibilidad y de la adecuación de la oferta y, por tanto, más allá de los supuestos taxativos de manifiesta falta de lógica, improcedencia, insuficiente motivación o error de hecho?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
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