23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/42
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav) y Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon)/Comisión Europea
(Asunto C-457/13 P)
2013/C 344/73
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Marcoulli y K. Skelly, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav), Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon), Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA) y Confederazione Cooperative Italiane
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General en su totalidad.
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Que se resuelva definitivamente sobre el presente litigio, declarando que el recurso interpuesto en los asuntos T-454/10 y T-482/11 es inadmisible y/o infundado.
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Que se condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación.
En el caso de que el Tribunal de Justicia confirme la sentencia del Tribunal General, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:
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Que se mantenga como definitivos los efectos del artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento no 1580/2007 (1) y del artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución no 543/2011 (2) y los del artículo 60, apartado 7, de este último Reglamento, en la medida en que los pagos a las organizaciones de productores hayan sido efectuados en virtud de estas disposiciones antes del 15 de octubre del año del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia, o antes de cualquier otra fecha posterior que el Tribunal de Justicia considere apropiada, en relación con los pagos referidos a los programas operativos aprobados antes del 30 de mayo de 2013.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión solicita en el presente asunto que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida el Tribunal General, resuelva definitivamente sobre el presente litigio declarando que el recurso interpuesto en los asuntos T-454/10 y T-482/11 es inadmisible y/o infundado, y condene a las partes demandantes en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento en primera instancia y del presente recurso de casación.
Este recurso de casación tiene origen en los recursos interpuestos por las partes demandantes en primera instancia por los que se solicitaba: i) la anulación del artículo 52, apartado 2 bis, y del anexo VIII del Reglamento no 1580/2007, y ii) la anulación de los artículos 50, apartado 3, y 60, apartado 7, del Reglamento no 543/2011.
Las partes demandantes en primera instancia son transformadores de frutas y hortalizas que sostenían que las disposiciones mencionadas permitían indirectamente que se concedieran fondos de la Unión a determinadas actividades de transformación efectuadas por organizaciones de productores.
El Tribunal General consideró admisibles tales recursos. Dicho Tribunal consideró que la concesión de ayudas a las organizaciones de productores cuyos productos eran objeto de transformación, bien por la propia organización o bien por un tercero por cuenta de ésta, suponía conceder una ayuda a las actividades de transformación, lo cual quedaba fuera del ámbito de aplicación del Reglamento único para las OCM. (3) Asimismo, el Tribunal General resolvió que la Comisión no podía conceder una ayuda por la que se estableciera una discriminación que perjudicara a los transformadores que no pertenecían a una organización de productores y beneficiara a las organizaciones de productores en la medida en que llevan a cabo actividades de transformación.
La Comisión sostiene que estas conclusiones son el resultado del error en que incurrió el Tribunal General en relación con tres extremos.
En primer lugar, la Comisión alega que el Tribunal General erró al considerar admisibles los recursos presentados por las partes demandantes. La Comisión sostiene que las medidas en cuestión son actos reglamentarios de alcance general que incluyen medidas de ejecución por parte de los Estados miembros para producir efectos jurídicos. Sostiene, asimismo, que el Tribunal General incurrió en error al considerar que las medidas en cuestión afectan directamente a las partes demandantes. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal General estimó que las partes demandantes se encontraban en la misma posición que los competidores del beneficiario de una ayuda de Estado. La Comisión afirma que el Tribunal General llegó equivocadamente a esta conclusión.
En cuanto al fondo, la Comisión alega que el Tribunal General no interpretó correctamente las disposiciones del Reglamento único para las OCM y, más concretamente, que no tomó en la debida consideración el hecho de que el Consejo concedió a la Comisión un margen de apreciación para adoptar normas de aplicación del Reglamento único para las OCM.
Por último, la Comisión sostiene que el Tribunal General interpretó erróneamente el principio de no discriminación, tal como se aplicaría a los regímenes de ayudas económicas sujetos al Reglamento único para las OCM.
En el caso de que el Tribunal de Justicia decidiera desestimar el presente recurso de casación, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que ejerza sus facultades de apreciación previstas en el artículo 264 TFUE para suspender los efectos de su sentencia hasta el 15 de octubre del año en que se pronuncie. Esta pretensión de la Comisión tiene por objeto garantizar que los efectos de la sentencia se apliquen de la misma manera a todas las organizaciones de productores sin que se deriven dificultades indebidas para éstas.
(1) Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 octubre 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).
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