30.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 352/2
Recurso de casación interpuesto el 8 de agosto de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de mayo de 2013 en el asunto T-454/10, República Italiana/Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav)
(Asunto C-460/13 P)
2013/C 352/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, S. Varone, Avvocato dello Stato)
Otras partes en el procedimiento: Associazione Nazionale degli Industriali delle Conserve Alimentari Vegetali (Anicav),
Agrupación Española de Fabricantes de Conservas Vegetales (Agrucon),
Comisión Europea,
Associazione Italiana Industrie Prodotti Alimentari (AIIPA),
Confederazione Cooperative Italiane
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia recurrida.
—
Que se condene en costas a las partes contrarias.
Motivos y principales alegaciones
El litigio tiene por objeto un recurso interpuesto contra la sentencia recaída en el asunto T-454/10 en la que se decidió anular:
a)
El artículo 52, apartado 2 bis, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1580/2007 (1) de la Comisión y el artículo 50, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 (2) de la Comisión, «en la medida en que [establecen] que el valor de las actividades que no están “auténticamente relacionadas con la transformación” está incluido en el valor de la producción comercializada de las frutas y hortalizas destinadas a la transformación».
b)
El artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución no 543/2011, que establece la financiación de las inversiones y acciones relacionadas con la transformación de los productos, en su integridad.
Para la República Italiana, las disposiciones mencionadas en el apartado a) no conculcan el Reglamento (CE) no 1234/2007, introduciendo el apoyo a actividades no previstas en el Reglamento, sino que se limitan a establecer, a efectos también de una mayor simplificación, las modalidades del cálculo de un valor parámetro de la ayuda comunitaria.
En su opinión, la interpretación que realiza el Tribunal General llevaría a una desigualdad de trato injustificada en el seno de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, donde la actividad de comercialización de un mismo producto estaría subvencionada de distinto modo en función de que la organización de productores efectúe o no la fase de auténtica transformación.
Por lo que respecta al apartado b) –anulación del artículo 60, apartado 7, del Reglamento de Ejecución no 543/2011– se señala el carácter erróneo de la resolución del Tribunal General cuando sostiene que existe una discriminación de los transformadores privados respecto de los transformadores, constituidos mayoritariamente en forma de cooperativa, que son miembros de organizaciones de productores.
(1) Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 350, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157, p. 1).
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