16.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 336/8
Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2013 por Industries Chimiques du Fluor (ICF) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 18 de junio de 2013 en el asunto T-406/08, ICF/Comisión
(Asunto C-467/13 P)
2013/C 336/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Industries Chimiques du Fluor (ICF) (representantes: P. Wytinck y D. Gillet, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 18 de junio de 2013, en el asunto T-406/08, Industries Chimiques du Fluor (ICF) contra Comisión Europea, y, si el Tribunal de Justicia considera que dispone de todos los elementos necesarios para resolver definitivamente el litigio, que se anule la multa de 1 700 000 euros impuesta a ICF en la Decisión impugnada o, al menos, se reduzca su importe.
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Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General y se le remita el asunto.
—
Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos.
Mediante su primer motivo, la recurrente afirma que el Tribunal General cometió un error de Derecho o, cuando menos, incurrió en una inexactitud material en la constatación de los hechos o en una desnaturalización en su apreciación, al considerar que la circunstancia de que la Comisión basase la Decisión impugnada en documentos no mencionados en el pliego de cargos no constituía una vulneración del derecho de defensa ni del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1/2003. (1)
La recurrente estima también que el Tribunal General ha incurrido en error de Derecho al declarar que el hecho de que la Comisión redujera en la Decisión impugnada el número de autores de la infracción que se había indicado en el pliego de cargos no había menoscabado los intereses de la recurrente ni su derecho de defensa, en la medida en que ésta no pudo manifestarse acerca de la reducción antes de la adopción de la Decisión impugnada.
En su segundo motivo, la recurrente afirma que el Tribunal General ha vulnerado el artículo 23 del Reglamento no 1/2003. Considera que optó por una lectura errónea del apartado 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, interpretando la expresión «el valor total de las ventas de bienes o servicios en relación con la infracción» en el sentido de que sólo se refiere al valor total de las ventas de las empresas que participan en la infracción y no al valor total de las ventas en el mercado de que se trata.
La recurrente censura también al Tribunal General el incumplimiento de su obligación de motivación, al no haber respondido de modo pertinente y suficiente a su alegación de que la Comisión se apartó de su práctica decisoria en materia de fijación del importe de las multas.
En su tercer motivo, la recurrente señala que la duración del procedimiento ante el Tribunal General debe considerarse excesiva y, por tanto, vulnera el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, habida cuenta de que, en su opinión, se trata de un asunto sencillo con poca documentación. En consecuencia, la recurrente solicita, en aplicación de la jurisprudencia Baustahlgewebe/Comisión, (2) que se reduzca el importe de la multa que le ha sido impuesta.
Por último, la recurrente alega que el Tribunal General ha vulnerado el artículo 31 del Reglamento no 1/2003. Señala que no ha ejercido correctamente su competencia jurisdiccional plena al no haber valorado por sí mismo ni haber justificado la adecuación de la multa impuesta en el presente caso. A este respecto, la recurrente considera que el Tribunal General no ha respondido a las diversas alegaciones que le dirigió durante el procedimiento de primera instancia.
(1) Reglamento del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Sentencia de 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión (C-185/95 P, Rec. p. I-8417).
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