23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/50
Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2013 por Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de julio de 2013 en el asunto T-552/11, Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión
(Asunto C-506/13 P)
2013/C 344/88
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro A.E. (representante: E. Giannini, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se estime el presente recurso de casación.
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 9 de julio de 2013, dictada en el asunto T-552/11, con número 575925.
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Que el Tribunal de Justicia asuma el asunto y se pronuncie sobre el fondo, o se devuelva al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.
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Que se desestime la demanda reconvencional interpuesta por la Comisión por lo que respecta a la totalidad de las pretensiones formuladas, en primer lugar, por ser inadmisibles y, en todo caso, por ser infundadas.
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Que se estime el recurso de anulación interpuesto el 24 de octubre de 2011 por Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro contra la nota de adeudo 3241109207 emitida el 9 de septiembre de 2011.
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Que se anule la nota de adeudo impugnada con no 3241109207 de un importe de 83 001,09 euros.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
1)
Aplicación errónea de una norma jurídica, es decir, al no dar carácter ejecutivo a la nota de adeudo y, en consecuencia, al no aplicar el artículo 263 TFUE. El Tribunal General aplicó erróneamente una norma de Derecho al determinar que la Comisión Europea no hizo uso de sus prerrogativas de autoridad pública y que la finalidad de la nota de adeudo consiste en el ejercicio de los derechos que las disposiciones del contrato otorgan a la Comisión.
2)
Error de Derecho, es decir aplicación errónea del concepto «cantidad abonada indebidamente». El Tribunal General interpretó de modo erróneo y completamente abusivo el contrato por lo que se refiere al concepto de cantidad pagada indebidamente.
3)
Vulneración de principios fundamentales del Derecho de la Unión ya que no se tuvieron en cuenta determinadas alegaciones de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro en relación con el interés de demora. El Tribunal General actuó de modo contrario a Derecho al determinar que se debía pagar intereses a partir del día siguiente a la fecha de pago señalada en la nota de adeudo.
4)
El Tribunal General aplicó criterios jurídicos erróneos al valorar los elementos de prueba. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al poner en entredicho las horas de trabajo de las personas empleadas.
5)
Error de Derecho y error al no analizar con mayor detalle las circunstancias de hecho. El Tribunal General no aplicó la regla jurídica adecuada a las circunstancias de hecho alegadas en relación con la naturaleza y el funcionamiento de los time sheets.
6)
Errores manifiestos de apreciación por lo que respecta a las normas jurídicas que garantizan el derecho de defensa y de igualdad de armas entre la Comisión y Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro. El Tribunal General incurrió en error al determinar que las hojas de trabajo presentadas no correspondían con las exigencias que recogen las disposiciones del contrato, por lo que no las admitió como prueba, y en segundo lugar, que la correspondencia presentada no servía para demostrar el tiempo de trabajo realizado efectivamente por las personas empleadas.
7)
Error de Derecho al valorar la naturaleza jurídica de los métodos de cálculo de los costes (Cost Models).
8)
Error de Derecho en relación con el significado del ejercicio abusivo de autoridad por parte de la Comisión Europea.
9)
Error al no analizar con mayor detalle las circunstancias de hecho, extremo que condujo a que se desestimara erróneamente la alegación de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro acerca de la motivación insuficiente de la nota de adeudo impugnada.
10)
Error de Derecho al valorar el principio de la confianza legítima. El Tribunal General incurrió en error al no determinar que la Comisión Europea, por haber infringido el principio de confianza legítima, ha anulado toda la labor investigadora de Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro, sancionando las divergencias locales del procedimiento considerado correcto mediante la solicitud de la totalidad de las cantidades abonadas.
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