7.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 359/4
Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2013 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-507/13)
2013/C 359/05
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, S. Behzadi-Spencer, agentes y K. Beal QC)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anulen los artículos 94, apartado 1, letra g), 94, apartado 2, y/o el artículo 162, apartados 1 y 3 de la Directiva 2013/36/UE. (1)
—
Que se anule el artículo 450, apartado 1, letra d), inciso i) y/o letra j), y/o el artículo 521, apartado 2, del Reglamento no 575/2013. (2)
—
Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El Reino Unido pretende que se anule un limitado número de disposiciones de determinados actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»). El recurso de anulación se refiere al «paquete CRD IV», que entró en vigor el 17 de julio de 2013. El paquete consiste en una nueva Directiva sobre requisitos de capital, la Directiva 2013/36/UE y en un nuevo Reglamento sobre requisitos de capital. El Reino Unido impugna únicamente determinadas disposiciones de estas normas, a saber:
i)
Artículos 94, apartado 1, letra g), 94, apartado 2 y el artículo 162, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/36/UE («Directiva CRD IV»), publicada en el Diario Oficial el 27 de junio de 2013. De conformidad con su artículo 164, la Directiva entró en vigor el 17 de julio de 2013.
ii)
Artículos 450, apartado 1, letras d), i), y j), y 521, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 («Reglamento CR»). El Reglamento CR se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio de 2013, pero entró en vigor el 28 de junio de 2013, de conformidad con su artículo 521, apartado 1. Con arreglo a su artículo 521, apartado 2, ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.
Mediante los actos impugnados, el Parlamento y el Consejo han establecido una serie de medidas relativas a la remuneración variable que puede pagarse a determinados empleados de las entidades (por ejemplo, entidades de crédito y empresas de inversión, tal como vienen definidas en el artículo 4 del Reglamento CR). En particular, el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva CRD IV ha establecido un límite para la remuneración variable susceptible de pagarse a determinados «empleados que asumen riesgos materiales». Coloquialmente, esto se ha conocido como «topes de bonificaciones a banqueros». Además, en virtud del artículo 94, apartado 2, de la Directiva CRD IV, el legislador de la Unión ha asignado a la Autoridad Bancaria Europea («ABE»), una agencia creada en virtud del artículo 114 TFUE, la tarea de determinar los criterios por los que se identifican los «empleados que asumen riesgos materiales» en cada entidad y de desarrollar directrices relativas a un tipo de descuento que pueda aplicarse a una remuneración variable a largo plazo. Una vez identificados, el artículo 450 del Reglamento CR exige que las entidades publiquen determinados detalles de los salarios de tales individuos.
El Reino Unido sostiene que las disposiciones impugnadas deben anularse por los siguientes motivos:
i)
Las disposiciones impugnadas se fundamentan en una base del Tratado inadecuada.
ii)
Las disposiciones impugnadas son desproporcionadas y/o incompatibles con el principio de subsidiariedad.
iii)
Las disposiciones impugnadas han entrado en vigor de modo contrario al principio de seguridad jurídica.
iv)
La atribución de determinadas tareas a la ABE y la atribución de determinadas facultades a la Comisión es ultra vires.
v)
Los requisitos de publicación identificados en el Reglamento CR son contrarios a los principios de protección de datos y privacidad del Derecho de la Unión.
vi)
En la medida en que el artículo 94, apartado 1, letra g), ha de aplicarse a los empleados de entidades fuera del EEE, es contrario al artículo 3 TUE, apartado 5 y el principio de territorialidad del Derecho consuetudinario internacional.
(1) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176, p. 338).
(2) Reglamento no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy