23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/51
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2013 — República de Estonia/Parlamento y Consejo
(Asunto C-508/13)
2013/C 344/89
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: K. Kraavi-Käerdi)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
La República de Estonia solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Anule, por infracción del Tratado o de su norma de aplicación, los artículos 4, apartados 6 y 8, 16, apartado 3, y 6, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo, por ser contrarias dichas disposiciones a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. En la adopción de dichas disposiciones se incumplió también la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, lo cual constituye un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263 TFUE. Por ello, la República de Estonia solicita que se anulen el pasaje «y la exigencia de publicación esté prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos», recogido en el apartado 6 del artículo 4, el inciso «las informaciones adicionales exigidas por la legislación tributaria nacional, tal como se indica en el apartado 6», recogido en el apartado 8 del mismo artículo, y la totalidad del apartado 3 del artículo 16 y del apartado 3 del artículo 6. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia entienda que las referidas disposiciones no pueden considerarse de manera autónoma y separarse del resto de la Directiva y que su anulación puede menoscabar el régimen general establecido por la Directiva, la República de Estonia solicita la anulación de la Directiva en su integridad con el fundamento y por los motivos ya expuestos.
—
Condene en costas al Parlamento y al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante su recurso, la República de Estonia solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, la anulación de determinadas disposiciones de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva») y, con carácter subsidiario, la anulación de la Directiva en su integridad.
2)
La demanda fue presentada en virtud del artículo 263 TFUE, apartado 1, y tiene por objeto, con carácter principal, la anulación del texto «y la exigencia de publicación esté prevista en la legislación tributaria nacional estrictamente a efectos de recaudación de impuestos», recogido en el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva, del texto «las informaciones adicionales exigidas por la legislación tributaria nacional, tal como se indica en el apartado 6», recogido en el apartado 8 del mismo artículo de la Directiva, y de la totalidad del apartado 3 del artículo 6 y del apartado 3 del artículo 16 de la Directiva, y, con carácter subsidiario, la anulación de la Directiva en su integridad, todo ello por vicio sustancial de forma y por infracción del Tratado o de su norma de aplicación.
3)
El vicio sustancial de forma consiste en que en la adopción de la Directiva no se cumplió con la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE. La infracción del Tratado o de su norma de aplicación consiste en la violación de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
4)
Habida cuenta de las medidas de armonización máxima previstas en el artículo 4, apartado 6, en relación con el apartado 8 del mismo artículo, y en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva, no puede alcanzarse un justo equilibrio entre los dos objetivos de la Directiva (lograr una mayor claridad de los estados financieros y mejorar la comparabilidad de éstos, por una parte, y reducir las cargas administrativas que pesan sobre las pequeñas y medianas empresas, por otra). Por ello, las medidas adoptadas no son adecuadas para alcanzar el objetivo que legítimamente se persigue.
5)
Las medidas adoptadas no permiten alcanzar un objetivo esencial de la Directiva, cual es la mayor claridad de los estados financieros y la mejora de la comparabilidad de éstos, porque en la elaboración del proyecto de Directiva no se tuvo en cuenta de manera adecuada la estructura empresarial de los distintos Estados miembros. La transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros tendría por resultado que 97,9 % de las empresas, que son responsables de más de la mitad del PIB, se vieran liberadas de una parte importante de sus obligaciones contables, lo cual no contribuye a alcanzar el objetivo de aumentar la claridad y mejorar la comparabilidad de los estados financieros en la Unión.
6)
Las medidas adoptadas no permiten alcanzar un objetivo esencial de la Directiva, cual es la reducción de las cargas administrativas, porque en la elaboración del proyecto de Directiva no se tuvo en cuenta la reducción de las cargas administrativas que ya se había alcanzado en los Estados miembros sin recurrir a disminuir la amplitud de la contabilidad, y porque la información recabada hasta ahora de los empresarios en el contexto de la contabilidad, de la que, con arreglo al apartado 6 del artículo 4, se deberá prescindir en su forma actual a partir de ahora, seguirá resultando necesaria tanto para las empresas privadas como para el sector público. Por ello, en lo sucesivo deberá reunirse y publicarse información adicional a través de otros medios, por lo que las cargas administrativas aparecen por otro camino y pueden incluso crecer.
7)
La primacía del contenido que se consagra en el artículo 6, apartado 1, letra h), de la Directiva es uno de los principios esenciales recogidos en ésta. Si, al amparo del apartado 3 del artículo 6, los Estados miembros pueden prescindir del principio de primacía del contenido y además un Estado miembro hace uso de dicha posibilidad al transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico, resulta imposible por principio alcanzar el objetivo de mejorar la comparabilidad, la claridad y la confianza general. En consecuencia, la medida adoptada es contraria al principio de proporcionalidad.
8)
Dado que las medidas previstas en los apartados 6 y 8 del artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 16 de la Directiva no suponen necesariamente una mejora de la claridad y de la comparabilidad de la contabilidad en la Unión y dado que las medidas adoptadas, en lugar de producir una reducción de las cargas administrativas en los Estados miembros, podrían suponer que éstas aparezcan por otro camino, dichas medidas no permiten que los objetivos de la Directiva se alcancen de una manera más eficaz a escala de la Unión. Por ello, las referidas disposiciones son contrarias al principio de subsidiariedad.
(1) DO L 182, p. 19.
Full & Egal Universal Law Academy