16.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 336/11
Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2013 por Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, SL contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-197/12, Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones SL/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-509/13 P)
2013/C 336/23
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones SL (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013 en el asunto T-197/12 y, por lo tanto, se deniegue el registro de la marca figurativa comunitaria no 7585045 METRO para servicios de la clase 36.
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Que se condene en costas a las otras partes en el procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El recurso de casación interpuesto contra la citada resolución del Tribunal General se basa, esencialmente, en tres motivos de casación.
En primer lugar, la recurrente imputa al Tribunal General haber infringido el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria 207/2009, (1) por haber incurrido en error al interpretar los servicios que comprenden las marcas en conflicto y por no haber realizado un examen global de las marcas objeto del litigio.
En segundo lugar, alega que existe una contradicción entre las sentencias del mismo Tribunal en procedimientos en los que participan las mismas partes y en los que se tratan los mismos asuntos respecto de marcas similares. La sentencia en el asunto T-284/11, que está vinculado íntegramente al presente asunto, no ha sido tomada en consideración pese a que esta parte la invocó en la debida forma y dentro de plazo.
En tercer lugar, se alegan errores procesales del Tribunal General de la Unión Europea, por los que se lesionaron los intereses de la recurrente y por los que ésta se ha visto expuesta reiteradamente a una situación de desprotección. En particular, alega que la vista oral se celebró sin que estuviera presente la recurrente, pese a que esta parte solicitó el retraso por razones de importancia y lo demostró debidamente.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la maca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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