16.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 336/11
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 11 de julio de 2013 en el asunto T-358/08, España/Comisión
(Asunto C-513/13 P)
2013/C 336/24
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se estime el presente recurso de casación y se anule la Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013, en el asunto T-358/08, Reino de España contra Comisión Europea;
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Que se anule la Decisión no C(2008) 3249 de la Comisión de 25 de junio de 2008 relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto no 96/11/61/018 — «Saneamiento de Zaragoza» mediante la Decisión no C(96) 2095 de la Comisión de 26 de julio de 1996;
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Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
1)
Error de Derecho respecto de los efectos del plazo contemplado en el artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (1). Al término del referido plazo, la Comisión ya no puede adoptar ninguna medida de corrección financiera, por lo que tiene la obligación de efectuar el pago y la corrección practicada no es conforme a Derecho.
2)
Error de Derecho respecto del concepto de obra, por entender que toda red constituye una única obra en el sentido del artículo 1, letra c) de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (2). La Sentencia impugnada se aparta de la doctrina contenida en la Sentencia de 5 de octubre de 2000, Comisión/Francia (C-16/98, Rec. p. I-8315), al omitir la necesidad de continuidad geográfica del conjunto de obras y de interdependencia entre ellas, es decir, de la necesidad de interconexión para prestar el servicio.
(1) DO L 130, p. 1
(2) DO L 199, p. 54
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