14.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 367/24
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 26 de septiembre de 2013 — The Queen a instancia de Eventech Ltd/The Parking Adjudicator
(Asunto C-518/13)
2013/C 367/43
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: The Queen a instancia de Eventech Ltd
Recurrida: The Parking Adjudicator
Partes interesadas: London Borough of Camden, Transport for London
Cuestiones prejudiciales
1)
En las circunstancias del presente asunto, el hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus, ¿supone el uso de «fondos estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1?
2)
a)
Al determinar si el hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus es selectivo a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, ¿cuál es el objetivo relevante al que ha de atenderse para valorar si los Black Cabs y los minicabs se encuentran en una situación jurídica y fáctica comparable?
b)
En caso de que pueda demostrarse que el objetivo relevante a efectos de la segunda cuestión, letra a), es, al menos en parte, forjar un sistema de transporte seguro y eficaz, y que existen consideraciones de seguridad o de eficacia que justifican que se permita a los Black Cabs circular por el carril bus –consideraciones que no se dan respecto de los minicabs– ¿puede decirse que la medida no es selectiva en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1?
c)
Al responder a la segunda cuestión, letra b), ¿ha de tenerse en cuenta el hecho de que el Estado miembro que aduce tal justificación haya demostrado, además, que el trato favorable dispensado a los Black Cabs respecto de los minicabs es proporcionado y no va más allá de lo necesario?
3)
El hecho de declarar accesible a los Black Cabs –pero no a los minicabs– el carril bus de una vía pública durante las horas de funcionamiento de dicho carril bus, ¿puede afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, si la vía pública de que se trata está situada en el centro de Londres y no existe ningún obstáculo que impida que los ciudadanos de cualquier Estado miembro posean o conduzcan Black Cabs o minicabs?
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