25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 3 de octubre de 2013 — Walter Larcher/Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
(Asunto C-523/13)
2014/C 24/02
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Walter Larcher
Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bayern Süd
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el principio de igualdad establecido en el artículo 39 CE, apartado 2 (actualmente artículo 45 TFUE, apartado 2), y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) a una disposición nacional en virtud de la cual la pensión de vejez posterior a un trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación presupone que se haya desempeñado dicho trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación con arreglo a las disposiciones nacionales de este Estado miembro y no a las de otro Estado miembro?
2)
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué exigencias impone el principio de igualdad de trato del artículo 39 CE, apartado 2 (actualmente artículo 45 TFUE, apartado 2), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71, a la equiparación del trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación realizado conforme a las disposiciones legales del otro Estado miembro en cuanto requisito para obtener una pensión de vejez con arreglo a la normativa nacional:
a)
se requiere un examen comparativo de los requisitos del trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación?
b)
En caso de respuesta afirmativa, ¿basta con que en ambos Estados miembros el trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación esté regulado, en su esencia, de modo idéntico en cuanto a su función y estructura?
c)
¿O deben los requisitos del trabajo a tiempo parcial previo a la jubilación estar regulados de modo idéntico en ambos Estados miembros?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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