18.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 15/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 8 de octubre de 2013 — Kornhuber y otros
(Asunto C-531/13)
2014/C 15/05
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Municipio de Straßwalchen, Heinrich Kornhuber, Helga Kornhuber, Karoline Pöckl, Heinz Kornhuber, Marianne Kornhuber, Wolfgang Kornhuber, Andrea Kornhuber, Alois Herzog, Elfriede Herzog, Katrin Herzog, Stefan Asen, Helmut Zopf, Ingrid Zopf, Silvia Zopf, Daniel Zopf, Maria Zopf, Anton Zopf (padre), Paula Loibichler, Theresa Baumann, Josep Schindlauer, Christine Schindlauer, Barbara Schindlauer, Bernhard Schindlauer, Alois Mayrhofer, Daniel Mayrhofer, Georg Rindberger, Maria Rindlberger, Georg Rindlberger (padre), Max Herzog, Romana Herzog, Michael Herzog, Markus Herzog, Marianne Herzog, Max Herzog (padre), Helmut Lettner, Maria Lettner, Anita Lettner, Alois Lettner (padre), Christian Lettner, Sandra Lettner, Anton Nagelseder, Amalie Nagelseder, Josef Nagelseder, Gabriele Schachinger, Thomas Schachinger, Andreas Schinagl, Michaela Schinagl, Lukas Schinagl, Michael Schinagl, Maria Schinagl, Josef Schinagl, Johannn Mayr, Christine Mayr, Martin Mayr, Christian Mayr, Johann Mayr (padre), Gerhard Herzog, Anton Mayrhofer, Siegfried Zieher
Demandada: Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend
Coadyuvante: Rohöl-Aufsuchungs AG
Cuestiones prejudiciales
1)
¿La extracción de gas natural sujeta a unos límites temporales y de contingente efectuada a modo de prueba en el marco de una perforación exploratoria con el objetivo de examinar la viabilidad económica de una extracción permanente de gas natural, constituye «extracción de […] gas natural con fines comerciales» en el sentido del número 14 del anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Directiva 85/337»)?
En caso de respuesta positiva a la primera cuestión, se plantean además las siguientes cuestiones prejudiciales:
2)
¿Se opone el número 14 del anexo I de la Directiva 85/337 a una normativa nacional según la cual para la extracción de gas natural los umbrales mencionados en dicha disposición no se aplican a la extracción en sí, sino a la «extracción realizada en cada sonda»?
3)
¿Debe interpretarse la Directiva 85/337 en el sentido de que en una situación como la del procedimiento principal, en la que se solicita autorización para llevar a cabo la extracción de gas natural a modo de prueba en el marco de una perforación exploratoria, la autoridad, a fin de determinar si existe obligación de realizar evaluación de impacto ambiental, sólo examinará el efecto acumulativo de todos los proyectos de la misma naturaleza y específicamente de todas las perforaciones exploratorias practicadas en un mismo término municipal?
(1) DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.
(2) DO L 140, p. 114.
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