11.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 14 de octubre de 2013 — eVigilo Ltd/Priešsgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos
(Asunto C-538/13)
2014/C 9/28
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: eVigilo Ltd
Recurrida: Priešsgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben entenderse e interpretarse, conjuntamente o por separado, las normas sobre contratación pública del Derecho de la Unión Europea, a saber, a título meramente enunciativo y no limitativo, el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la [Directiva 89/665, en su versión modificada por la] Directiva 2007/66, (1) en el que se prevén los principios de eficacia y rapidez en relación con la defensa de los derechos de los licitadores que han sido vulnerados, el artículo 2 de la Directiva 2004/18, (2) que establece los principios de igualdad de trato de los licitadores y de transparencia, y los artículos 44, apartado 1, y 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, que regulan el procedimiento de celebración de un contrato con el licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, en el sentido de que:
a)
en el caso de que un licitador tenga conocimiento de un eventual vínculo (relación) significativo entre otro licitador y los expertos del poder adjudicador que han evaluado las ofertas y/o tenga conocimiento de la eventual situación excepcional de dicho licitador a raíz de su participación en los trabajos preparatorios realizados previamente al procedimiento de licitación controvertido, sin que el poder adjudicador haya adoptado ninguna medida en relación con estas circunstancias, esa información es suficiente por sí sola para sustentar la alegación de que el órgano que conoce de un recurso debe declarar ilegales las actuaciones del poder adjudicador que no garantizaron la transparencia y objetividad del procedimiento, sin que el recurrente esté obligado, por lo demás, a demostrar de modo preciso que los expertos actuaron de forma parcial?
b)
el órgano que conoce de un recurso, una vez que determine que los motivos del recurso del antes mencionado son fundados, cuando se pronuncie sobre las consecuencias que dichos motivos pueden tener en los resultados del procedimiento de licitación, no está obligado a tener en cuenta que los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas por los licitadores habrían sido sustancialmente los mismos de no existir profesionales parciales entre los expertos que evaluaron las ofertas?
c)
el licitador tiene (finalmente) conocimiento del contenido de los criterios sobre la oferta económica más ventajosa, formulados con arreglo a parámetros cualitativos y establecidos de forma abstracta en las condiciones de licitación (criterios tales como la exhaustividad y compatibilidad con las necesidades del poder adjudicador), con arreglo a los cuales el licitador pudo, en esencia, presentar una oferta, sólo en el momento en que el poder adjudicador evaluó, con arreglo a tales criterios, las ofertas presentadas por los licitadores y facilitó a las partes interesadas información exhaustiva sobre los motivos de las decisiones adoptadas, aplicándose únicamente a partir de dicho momento a ese licitador los plazos para interponer recurso previstos en la legislación nacional?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 53, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/18, en relación con los principios que rigen la adjudicación de contratos previstos en el [artículo] 2 de dicha Directiva, en el sentido de que los poderes adjudicadores no pueden establecer (y aplicar) un procedimiento para evaluar las ofertas presentadas por los licitadores con arreglo al cual los resultados de la evaluación de las ofertas dependan de la exhaustividad con la que los licitadores hayan demostrado que sus ofertas cumplen los requisitos contenidos en los pliegos, es decir, que, cuanto más exhaustiva (y extensa) haya sido la descripción del licitador sobre la conformidad de su oferta con las condiciones de licitación, mayor será la puntuación que se asigne a su oferta?
(1) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).
(2) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
Full & Egal Universal Law Academy