11.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/19
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Reino Unido) el 14 de octubre de 2013 — Merck Canada Inc., Merck Sharp & Dohme Ltd/Sigma Pharmaceuticals PLC
(Asunto C-539/13)
2014/C 9/29
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Merck Canada Inc. y Merck Sharp & Dohme Ltd
Demandada: Sigma Pharmaceuticals PLC
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Sólo el titular o el beneficiario de una patente o de un certificado complementario de protección pueden invocar sus derechos con arreglo al primer párrafo del mecanismo específico si previamente han manifestado su intención de hacerlo?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a)
¿Cómo debe manifestarse tal intención?
b)
¿Carece dicho titular o beneficiario de la facultad de invocar sus derechos respecto de cualquier importación o comercialización de un producto farmacéutico en un Estado miembro efectuada antes de que manifestase su intención de invocar tales derechos?
3)
¿Quién deberá efectuar la notificación previa al titular o al beneficiario de una patente o de un certificado complementario de protección con arreglo al párrafo segundo del mecanismo [omissis] específico? En particular:
a)
¿Debe efectuar la notificación previa la persona que pretende importar o comercializar el producto farmacéutico?
o
b)
Si, tal como permite la normativa nacional, alguien distinto del importador previsto presenta una solicitud de autorización legal ¿podrá surtir efectos la notificación previa remitida por el solicitante de la autorización legal, cuando él mismo no pretende importar o comercializar el producto farmacéutico pero la importación y comercialización previstas se llevarán a cabo al amparo de la autorización legal de dicho solicitante?; y
i)
¿Tiene alguna pertinencia que la notificación previa identifique a la persona que importará o comercializará el producto farmacéutico?
ii)
¿Tiene alguna pertinencia que la notificación previa y la solicitud de autorización legal sean realizadas por una persona jurídica perteneciente a un grupo de sociedades que constituyen una unidad económica, y que sea otra persona jurídica del grupo quien vaya a realizar los actos de importación y comercialización al amparo de una licencia de la primera, cuando la notificación previa no identifica a la persona jurídica que importará o comercializará el producto farmacéutico?
4)
¿A quién debe remitirse la notificación con arreglo al párrafo segundo del mecanismo específico? En particular:
a)
¿Sólo se considerarán beneficiarios de una patente o de un certificado complementario de protección quienes, con arreglo al Derecho nacional, estén legitimados para interponer un recurso de defensa de la patente o del certificado complementario de protección?
o
b)
En caso de que un grupo de sociedades constituya una unidad económica integrada por varias personas jurídicas, ¿basta con que la notificación se remita a una persona jurídica que sea la filial operativa y el titular de la autorización de comercialización en el Estado miembro de importación, en lugar de a la persona jurídica que, dentro del grupo, está legitimada con arreglo al Derecho nacional para interponer un recurso de defensa de dicha patente o certificado complementario de protección, en atención a que tal persona jurídica puede ser considerada beneficiaria de la patente o del CCP, o a que cabe esperar que, en el transcurso normal de los acontecimientos, dicha notificación llegue a conocimiento de quienes deciden por cuenta del titular de la patente o del CCP?
c)
En caso de respuesta afirmativa a la letra b), de la cuarta cuestión prejudicial, ¿deja de ser regular una notificación que sí lo era cuando se remite al «Director de Asuntos Regulatorios» de una sociedad y esta última no es la entidad del grupo legitimada con arreglo al Derecho nacional para interponer un recurso de defensa de la patente o del certificado complementario de protección, sino que es una filial operativa o el titular de la autorización de comercialización en el Estado miembro de importación, y cuando, en la práctica, dicho Departamento de Asuntos Regulatorios recibe frecuentemente notificaciones de importadores paralelos en relación con el mecanismo específico y con otros temas?
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