18.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 15/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 17 de octubre de 2013 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/E. Fischer-Lintjens
(Asunto C-543/13)
2014/C 15/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
Demandada: E. Fischer-Lintjens
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el término «debidas» de los artículos 27 y ss. del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que para determinar el momento a partir del cual se debe una pensión o renta, resulta decisiva la fecha en que se haya adoptado una decisión de concesión tras la cual abonó la pensión, o bien la fecha de efecto de la pensión concedida con carácter retroactivo?
2)
Si el término «debidas» se refiere a la fecha de entrada en vigor de la pensión concedida con carácter retroactivo:
¿Es compatible con ello el hecho de que el titular de la pensión comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 1408/71 no pueda afiliarse al seguro de asistencia sanitaria con el mismo carácter retroactivo?
(1) Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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