18.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 15/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Stockholms tingsrätt (Suecia) el 21 de octubre de 2013 — Abcur AB/Apoteket Farmaci AB
(Asunto C-544/13)
2014/C 15/08
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Stockholms tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Abcur AB
Demandada: Apoteket Farmaci AB
Cuestiones prejudiciales
1)
Un medicamento para uso humano, sujeto a receta médica, que sólo se emplea en los servicios de urgencias y que no ha obtenido una autorización de comercialización de la autoridad competente en un Estado miembro o con arreglo al Reglamento (CEE) no 2309/93, (1) que ha sido preparado por un operador como aquél del que se trata en el asunto pendiente ante el Stockholms tingsrätt y que es encargado por el sistema sanitario en las condiciones que se presentan en el asunto pendiente ante el Stockholms tingsrätt, ¿puede estar comprendido en alguna de las excepciones previstas en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/83, (2) por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en particular en una situación en la que existe otro medicamento autorizado con la misma sustancia activa, la misma posología y la misma forma farmacéutica?
2)
Si a un medicamento para uso humano, sujeto a receta médica, como el descrito en el punto 1 supra le son aplicables los artículos 3, apartados 1 o 2, o 5, apartado 1, de la Directiva 2001/83, ¿cabe considerar que la normativa sobre medidas de publicidad de los medicamentos no está armonizada o el tipo medidas de las que se afirma en el procedimiento principal que constituyen medidas de publicidad están reguladas por la Directiva 2006/114 (3) sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa?
3)
Si la Directiva 2006/114, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, es aplicable de acuerdo con la cuestión 2, ¿conforme a qué requisitos esenciales constituyen las medidas que debe examinar el Stockholms tingsrätt (utilización de una denominación del producto, un número de producto y un código AnatomicTherapeuticChemical del medicamento, aplicación de un precio fijo al medicamento, suministro de información sobre el medicamento en el Nationellt Produktregister för Läkemedel NPL [Registro nacional de medicamentos], colocación de una identificación NPL en el medicamento, distribución de una hoja informativa sobre el medicamento, suministro del medicamento a través de un servicio de pedidos electrónico para el sistema sanitario, y suministro de información sobre el medicamento a través de una publicación editada por una asociación nacional del sector) publicidad en el sentido de la Directiva 2006/114?
(1) Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214, p. 1).
(2) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).
(3) Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376, p. 21).
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