21.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 377/7
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 22 de octubre de 2013 — Agenzia delle Dogane y Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane/ADL American Dataline Srl
(Asunto C-546/13)
2013/C 377/15
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Agenzia delle Dogane, Ufficio di Verona dell’Agenzia delle Dogane
Demandada: ADL American Dataline Srl
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Resulta contrario a los artículos 10, apartado 2, y 12, del Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, y al principio de seguridad jurídica, deducir de las modificaciones efectuadas en las notas que acompañan el capítulo 84 del Cuadro de Derechos contenido en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CE) no 1549/2006 (2) de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (que ha excluido los altavoces de la partida 8471 cuando se presentan por separado de las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos), elementos de interpretación para declarar que los productos importados por la sociedad ADL s.r.l. (3) […] ejercen una función propia (reproducción y amplificación de sonido) «distinta» del tratamiento o procesamiento de datos?
2)
¿Debe considerarse que los productos importados por la sociedad ADL s.r.l. […] como «cajas de altavoces» comercializados por separado de la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, son dispositivos que «desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos» –cuando la función de reproducir y amplificar el sonido deba considerarse como tal–, o bien no pueden considerarse como unidades de sistemas que desempeñan una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos por cuanto, a la luz de sus características técnicas específicas (conexión exclusiva mediante cable USB, necesidad de un sistema operativo MAC OS 9.), «no realizan ninguna función que puedan ejercer sin la ayuda de tal máquina [es decir, de una máquina automática para el tratamiento de datos]» (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2000, Peacock, C-339/98, Rec. p. I-8947, apartados 14 y 15, y de 18 de julio de 2007, Olicom, C-142/06, Rec. p. I-6675, apartados 20, 29 y 30 –que, aunque se refieren a otro tipo de dispositivo, es decir, a tarjetas de red y a las llamadas tarjetas combinadas– parecen apuntar a que no existen funciones propias «distintas» cuando el dispositivo sólo puede funcionar a través del PC y tiene capacidad para recibir y transformar en salida las señales transmitidas por el dispositivo de tratamiento)?
(1) Reglamento (CEE) no 2658/87 de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión de 17 de octubre de 2006 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 301, p. 1).
(3) Se trata de «altavoces fabricados por la sociedad estadounidense Harman Multimedia destinados a ser utilizados exclusivamente como unidades periféricas de salida para ordenadores de la marca “APPLE”».
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