1.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 31/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal) el 5 de noviembre de 2013 — Jorge Ítalo Assis dos Santos/Banco de Portugal
(Asunto C-566/13)
2014/C 31/02
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal do Trabalho de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jorge Ítalo Assis dos Santos
Demandada: Banco de Portugal
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 130 del TFUE en el sentido de que una norma de Derecho nacional que imponga al Banco Central de dicho Estado miembro la obligación de suspender el pago de las mensualidades decimotercera y decimocuarta (pagas extraordinarias anuales de vacaciones y de Navidad) a los trabajadores jubilados de dicho Banco, es contraria a lo dispuesto en el citado artículo, en la medida en que supone una injerencia del Gobierno (es decir, de la Administración central) en los poderes de decisión del Banco sobre su política de personal, en violación del principio de autonomía y de independencia de los bancos centrales?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 123 del TFUE en el sentido de que […] una norma de Derecho nacional que obligue a entregar a un organismo de la Administración indirecta del Estado –dependiente del Ministro de Economía y bajo la tutela de éste, y cuyos ingresos y gastos forman parte del Presupuesto General del Estado– el importe de las pagas extraordinarias cuyo abono se halla suspendido, es contraria al citado artículo 123, en la medida en que viola el principio de prohibición de financiación de los Estados por los bancos centrales?
3)
El hecho de que la suspensión del pago de las mensualidades decimotercera y decimocuarta se circunscriba a los trabajadores jubilados y no afecte a los trabajadores en activo, ¿viola el principio de igualdad, en su vertiente de prohibición de la discriminación, contenida en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? (1)
(1) DO 2000, C 364, p. 1.
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