18.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 15/10
Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö (Suecia) el 6 de noviembre de 2013 — Bricmate AB/Tullverket
(Asunto C-569/13)
2014/C 15/14
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Malmö
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bricmate AB
Demandada: Tullverket
Cuestión prejudicial
¿El Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 (1) del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China, es inválido por alguno de los siguientes motivos:
1)
que la investigación de las instituciones de la Unión Europea contenga errores de hecho manifiestos,
2)
que la investigación de las instituciones de la Unión Europea contenga errores manifiestos de apreciación,
3)
que la Comisión haya incumplido su deber de diligencia y haya infringido el artículo 3, apartados 2 y 6, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (2) del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea,
4)
que la Comisión haya incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento no 1225/2009 y haya vulnerado el derecho de defensa de la empresa,
5)
que la Comisión, contrariamente al artículo 17 del Reglamento no 1225/2009, no haya tenido en cuenta la información facilitada por la empresa, y/o
6)
que la Comisión haya incumplido su obligación de motivación (con arreglo al artículo 296 TFUE)?
(1) DO L 238, p. 1.
(2) DO L 343, p. 51.
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