25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/6
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 8 de noviembre de 2013 — Hewlett-Packard Belgium SPRL/Reprobel SCRL
(Asunto C-572/13)
2014/C 24/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Hewlett-Packard Belgium SPRL
Recurrida: Reprobel SCRL
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe darse a la expresión «compensación equitativa» recogida en el artículo 5, apartado 2, letra a), y en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE (1) una interpretación diferente en función de si la reproducción realizada sobre papel u otro soporte similar en la que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares la realiza cualquier usuario o la realiza una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales? En caso de respuesta afirmativa, ¿sobre qué criterios ha de basarse esta diferencia de interpretación?
2)
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a fijar la compensación equitativa correspondiente a los titulares de derechos en forma:
1)
de una remuneración a tanto alzado abonada por el fabricante, el importador o el adquirente intracomunitario de aparatos que permitan realizar copias de obras protegidas, al comercializarse estos aparatos en el territorio nacional, cuyo importe se calcula exclusivamente en función de la velocidad con la que el aparato de reproducción puede realizar un número de copias por minuto, sin atender a ningún otro dato relacionado con el perjuicio, en su caso, causado a los titulares de derechos, y,
2)
de una remuneración proporcional, determinada únicamente mediante un precio unitario multiplicado por el número de copias realizadas, que varía en función de si el deudor ha cooperado o no en el cobro de esta remuneración, cuyo pago corresponde a las personas físicas o jurídicas que realizan copias de obras o, en su caso, liberando a estas últimas, a las que pongan a disposición de terceros, a título oneroso o gratuito, un aparato de reproducción?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿cuáles son los criterios pertinentes y coherentes que los Estados miembros deben seguir para que, conforme al Derecho de la Unión, la compensación pueda considerarse equitativa y para que se instaure el «justo equilibrio» entre las personas implicadas?
3)
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a atribuir la mitad de la compensación equitativa que corresponde a los titulares de derechos a los editores de las obras creadas por los autores, sin que los editores estén en ningún modo obligados a hacer partícipes, siquiera indirectamente, a los autores de una parte de la compensación de la que éstos se ven privados?
4)
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 2, letra a), y 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que autorizan a los Estados miembros a establecer un sistema indiferenciado de percepción de la compensación equitativa que corresponde a los titulares de derechos, en forma de una cantidad a tanto alzado y de un importe por copia realizada que cubra parcial e implícitamente, pero sin duda, la copia de partituras musicales y las reproducciones ilícitas?
(1) Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).
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