25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/9
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Deutsche Bahn y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 6 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11, Deutsche Bahn y otros/Comisión Europea
(Asunto C-583/13 P)
2014/C 24/17
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Deutsche Bahn AG, DB Mobility Logistics AG, DB Energie GmbH, DB Netz AG, DB Schenker Rail GmbH, DB Schenker Rail Deutschland AG, Deutsche Umschlaggesellschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) (representantes: W. Deselaers, E. Venot y J. Brückner, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, Consejo de la Unión Europea, Órgano de Vigilancia de la AELC
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11.
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Que se anulen las Decisiones de la Comisión C(2011) 1774 de 14 de marzo de 2011, C(2011) 2365 de 30 de marzo de 2011 y C(2011) 5230 de 14 de julio de 2011, mediante las cuales se ordenaron inspecciones con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en las instalaciones de Deutsche Bahn y de todas sus filiales (asuntos COMP/39.678 y COMP/39.731).
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de la primera instancia y del recurso de casación.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes invocan cuatro motivos de casación en apoyo de su recurso de casación:
En primer lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en error al interpretar y aplicar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la relativa jurisprudencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A la vista de la intensidad de la injerencia en los derechos fundamentales y del riesgo de daños irreparables resulta desproporcionado que la Comisión, que en su condición de órgano de vigilancia dispone de amplias facultades, lleve a cabo inspecciones sin autorización judicial previa.
En segundo lugar, consideran que el Tribunal General incurrió en error al interpretar y aplicar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Un mero control judicial posterior no da a las empresas afectadas una protección jurídica eficaz en las inspecciones efectuadas por la Comisión.
En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los documentos relativos a supuestas infracciones a la competencia, hallados en el marco de las inspecciones fuera del objeto de la investigación, constituían un hallazgo casual, pese a que existe una prohibición de tomarlos en consideración. A los agentes de la Comisión se les informó antes de dicha inspección acerca de la sospecha de un tema fuera del objeto de la investigación. Actuando de ese modo, la Comisión creó artificialmente el caso fortuito y, sin estar facultada, amplió potencialmente la excepción del hallazgo fortuito que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, (1) debe interpretarse de modo restrictivo.
Por último, sostiene que el Tribunal General infringió las normas que regulan la carga de la prueba. Cabe considerar o, al menos no puede excluirse, que determinados documentos que fueron obtenidos como supuestos hallazgos fortuitos únicamente lo fueron debido a las instrucciones contrarias a Derecho recibidas por los agentes, es decir, acerca de un asunto que se encontraba fuera del objeto de la investigación. Como a las recurrentes resulta imposible demostrar dicha causalidad y no se les puede imputar dicha circunstancia, se ha invertido la carga de la prueba, ya que incumbe a la Comisión demostrar que dichos documentos son realmente hallazgos fortuitos.
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 1989, Dow Benelux/Comisión, 85/87, Rec. p. 3137.
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