15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/18
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2013 por Total SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-548/08, Total SA/Comisión Europea
(Asunto C-597/13 P)
2014/C 45/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Total SA (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Con carácter principal:
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Que se anule íntegramente, sobre la base del artículo 256 TFUE y del artículo 56 del Protocolo no 3, relativo al Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013, Total/Comisión Europea, dictada en el asunto T-548/08.
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Que se estimen sus pretensiones presentadas en primera instancia ante el Tribunal General.
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En consecuencia, que se anule la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.181 — Cera para velas), en la medida en que afecta a Total.
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Con carácter subsidiario, que ejerza su facultad de modificación basada en el artículo 261 TFUE para reducir el importe de la multa impuesta a Total.
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En todo caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluidas las causadas por Total ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos con carácter principal y tres motivos con carácter subsidiario.
En primer lugar, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber vulnerado el principio de contradicción al dictar dos sentencias el mismo día que han llevado a modificar la naturaleza de la responsabilidad imputada a la recurrente en casación, y, en consecuencia, a agravarla.
En segundo lugar, la recurrente en casación invoca la existencia de errores de Derecho relativos a la motivación de la sentencia del Tribunal General. Por un lado, afirma que el Tribunal general incurrió en error de Derecho en el marco de su control de legalidad, al abstenerse de anular la Decisión debido al incumplimiento de la obligación de motivación por parte de la Comisión. Por otro lado, sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación en el marco de su facultad de modificación, basada en el artículo 261 TFUE.
En tercer lugar, la recurrente en casación reprocha al Tribunal General haber incurrido en errores de Derecho en el marco del ejercicio de su facultad de modificación, basada en el artículo 261 TFUE, al negarse a reducir la multa impuesta a la recurrente en casación en la misma proporción que la impuesta a la filial Total Raffinage Marketing. A su juicio, el Tribunal General, por un lado, apreció erradamente el alcance de su facultad de modificación, al modificar el carácter solidario y único de la responsabilidad de la recurrente en casación y de la filial, mientras que sólo estaba autorizado a modificar el mero importe de la multa. Por otro lado, la recurrente en casación considera que el Tribunal General no respetó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la responsabilidad solidaria de una sociedad matriz derivada del comportamiento infractor de la sociedad filial y vulneró los principios de igualdad, de no discriminación y de proporcionalidad.
En cuarto lugar, la recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia, con carácter subsidiario, que ejerza su propia facultad de modificación para anular o modificar el importe de la multa.
En quinto lugar, solicita al Tribunal de Justicia que modifique de manera limitada el importe de la multa para alinearlo a la impuesta a la filial Total Raffinage Marketing en el asunto T-566/08.
Por último, pide al Tribunal de Justicia que modifique el importe de base de la multa para alinearlo al de la multa impuesta a la filial Total Raffinage Marketing en el asunto T-566/08, o, en caso, de que se interponga un recurso de casación, en la sentencia que dicte el Tribunal de Justicia en dicho recurso de casación, si éste considera que el asunto está en condiciones de ser juzgado, o en la sentencia que dicte por el Tribunal General tras la devolución del asunto a éste por el Tribunal de Justicia.
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