25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/12
Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2013 por Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-462/07, Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA/Comisión Europea
(Asunto C-603/13 P)
2014/C 24/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal), SA y Galp Energia, SGPS, SA (representante: M. Slotboom, advocaat)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule la sentencia recurrida conforme a los motivos aducidos en este recurso de casación, y/o se anulen los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión controvertida en cuanto afectan a las recurrentes, y/o se anule el artículo 2 de esa Decisión en cuanto impuso una multa a las recurrentes o se reduzca dicha multa.
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Que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo conforme a los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación del Tribunal de Justicia.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes solicitan la anulación de la sentencia recurrida por los siguientes motivos:
El Tribunal General infringió el artículo 81 CE, apartado 1, distorsionó la prueba, incumplió las reglas procesales sobre valoración de la prueba y vulneró el principio general de presunción de inocencia protegido por el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales al resolver que no cabía considerar que la Comisión hubiera apreciado ilegalmente que las partes participaron en la coordinación de los precios «hasta 2002». Además, el Tribunal General no motivó suficientemente ese pronunciamiento.
El Tribunal General infringió el artículo 81 CE, apartado 1, distorsionó la prueba, incumplió las reglas procesales sobre valoración de la prueba, incluida la infracción del principio «ne ultra petita», la del derecho a un proceso justo y del derecho de defensa (derecho a ser oído), al estimar que las partes pueden ser consideradas responsables respecto al sistema de supervisión y el mecanismo de compensación y que por ello no era preciso modificar el importe inicial de la multa.
El Tribunal General vulneró el derecho fundamental a la resolución del litigio en un plazo razonable.
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