1.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 61/3
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 25 de noviembre de 2013 — Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros/Francesco Cimmino y otros
(Asunto C-607/13)
2014/C 61/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros
Recurridas: Francesco Cimmino y otros
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CE) no 2362/98, (1) que impone a los Estados miembros la obligación de comprobar si los operadores desarrollan una actividad de importación por cuenta propia y en cuanto entidad económica autónoma, desde el punto de vista de su dirección, personal y funcionamiento, en el sentido de que quedan excluidas de las ventajas aduaneras concedidas todas las actividades de importación desarrolladas por cuenta de un operador tradicional cuando hayan sido realizadas por personas que sólo cumplen formalmente los requisitos previstos para los «nuevos operadores» en el citado Reglamento?
2)
¿Permite el Reglamento (CE) no 2362/98 a un operador tradicional vender plátanos que se encuentran fuera del territorio de la Unión a un operador recién llegado, pactando con este último que disponga la introducción en el territorio de la Unión de los plátanos con exención parcial de derechos de aduana y los revenda al mismo operador tradicional a un precio acordado antes de la operación global, sin soportar ningún riesgo de empresa efectivo y sin facilitar organización alguna de medios para tal operación?
3)
¿Constituye el pacto mencionado en la segunda cuestión una violación de la prohibición de transferencia de derechos por los nuevos operadores a los operadores tradicionales, prevista en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2362/98, con la consecuencia de que la transferencia efectuada queda privada de efectos y el derecho de aduanas se adeuda en su integridad y no de forma parcial, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 2988/95? (2)
(1) Reglamento (CE) no 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (DO L 293, p. 32).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).
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