25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/13
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2013 por Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-497/07, CEPSA/Comisión
(Asunto C-608/13 P)
2014/C 24/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A. (representantes: O. Armengol i Gasull y J.M. Rodríguez Cárcamo, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se estime el recurso de casación y el Tribunal de Justicia resuelva él mismo definitivamente el litigio, sin devolver el asunto al Tribunal General.
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que el apartado 1 de su fallo desestima el recurso de anulación de Cepsa y el apartado 3 de su fallo condena en costas a Cepsa, manteniéndose el apartado 2 de su fallo, en el que se desestiman las pretensiones de la Comisión y, en consecuencia, se modifique la Decisión C(2007) 4441 final, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/38.710 — Betún España), reduciendo el importe de la multa en la cuantía que el Tribunal de Justicia estime conveniente.
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Condene en las costas del recurso de casación a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
1)
Error de Derecho (artículo 263, párrafo 2 TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento no 1 (1) por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea). En opinión de la recurrente, la infracción del régimen lingüístico en el pliego de cargos de un procedimiento de competencia es un vicio sustancial de forma que debe llevar aparejada la anulación de la decisión que finalmente se dicta en ese procedimiento, aun en el caso de que dicha infracción no haya afectado al derecho de defensa de la empresa. Dado que la sentencia recurrida no anuló la decisión recurrida, tal y como la parte recurrente había solicitado, el Tribunal General infringió el artículo 263, párrafo 2, TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento no 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea.
2)
Desnaturalización grave de los hechos al afirmar la sentencia que la recurrente aceptó libremente que el pliego de cargos le fuera notificado en una lengua que no era la suya, y que el envío del pliego de cargos en dicha lengua no afectó a su derecho de defensa.
3)
Error de Derecho (infracción del principio de proporcionalidad) . La sentencia no tuvo en cuenta que la actividad de producción y distribución de betún de penetración representaba un porcentaje muy bajo del volumen de negocios total de la recurrente, considerada como grupo de empresas. La aplicación de la presunción matriz/filial no evita la aplicación del principio de proporcionalidad, tal y como tradicionalmente lo venía interpretando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (asunto Parker Pen (2)).
4)
Error de Derecho (artículo 31 del Reglamento no 1/2003 (3) del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Reglamento 1/2003), en aplicación del artículo 261 TFUE). El Tribunal General se negó a enjuiciar si su propio retraso en dictar la sentencia recurrida vulneró el principio de observancia de un plazo razonable, con lo que incurrió en infracción del artículo 31 del Reglamento no 1/2003, en aplicación del artículo 261 TFUE.
5)
Error de Derecho (artículos 41, apartado 1 y 47, párrafo segundo, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (4)). El TG desestimó la alegación de Cepsa de que se había producido una vulneración de su derecho a ser juzgada en un plazo razonable, derecho consagrado en los artículos 41, apartado 1 y 47, párrafo segundo, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, así como el artículo 6, apartado 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El presente procedimiento tiene una duración superior a 11 años. El procedimiento ante la Comisión tuvo una duración de 5 años y en la fase judicial ante el propio Tribunal General, entre la terminación de la fase escrita y la apertura de la fase oral, transcurrieron más de 4 años.
6)
Error de Derecho (artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). El Tribunal General condenó a la recurrente al pago íntegro de las costas del recurso de anulación, a pesar de que las pretensiones que hizo valer la Comisión en dicho recurso, también fueron desestimadas por el fallo de la sentencia del Tribunal General. Por ello, la sentencia recurrida infringió el régimen de condena en costas contemplado en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(1) DO 17, de 6.10.1958, p. 385
(2) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 1994, Parker Pen/Comisión, T-77/92, Rec.p. II-549, apartados 94 y 95.
(3) DO 2003, L 1, p. 1
(4) DO 2000, C 364, p. 1
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