1.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 31/5
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2013 por el Reino de los Países Bajos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-343/11, Países Bajos/Comisión
(Asunto C-610/13 P)
2014/C 31/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Reino de los Países Bajos (representantes: M.K. Bulterman, M.A.M. de Ree, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-343/11.
—
En la medida en que el estado del asunto lo permita, que lo resuelva anulando la Decisión 2011/244/UE. (1)
—
En la medida en que el estado del asunto no lo permita, que devuelva el asunto al Tribunal General para que lo resuelva.
—
Que condene en costas a la Comisión, incluidas las costas del procedimiento ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente plantea seis motivos.
Primer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 8 del Reglamento 1433/2003, (2) interpretado a la luz del anexo I, puntos 8 y 9, y del anexo II, punto 1, de dicho Reglamento, por considerar los gastos para la impresión de envases como costes de envasado y, por consiguiente, no financiables.
Segundo motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 8 del Reglamento 1433/2003, interpretado a la luz de los puntos 8 y 9 del anexo I del Reglamento 1433/2003, por manejar un criterio erróneo para los requisitos aplicables a la descripción de acciones promocionales en un programa operativo.
Tercer motivo, en el que se alega la errónea aplicación del artículo 7 del Reglamento 1258/1999 (3) y del artículo 31 del Reglamento 1290/2005 (4) al aliviar a la Comisión la carga de la prueba.
Cuarto motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 6 del Reglamento 1432/2003, (5) interpretado a la luz del artículo 11 del Reglamento 2200/96, (6) por considerar que la organización de productores no podía pretender la venta mediante personal puesto a disposición.
Quinto motivo, en el que se alega la errónea interpretación del artículo 21 del Reglamento 1432/2003 por considerar que era necesaria la retirada del reconocimiento de la organización de productores FresQ.
Sexto motivo, basado en la errónea aplicación del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999, del artículo 31 del Reglamento 1290/2005 y del principio de proporcionalidad, interpretados a la luz del artículo 21 del Reglamento 1432/2003, al excluir de la financiación todos los gastos de la organización de productores FresQ.
(1) Decisión de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 102, p. 33).
(2) Reglamento (CE) no 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera (DO L 203, p. 25).
(3) Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).
(4) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores (DO L 203, p. 18).
(6) Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1).
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