25.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/14
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GmbH, Hüppe Belgium SA (NV), Hüppe BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-378/10, Masco Corp. y otros/Comisión Europea
(Asunto C-614/13 P)
2014/C 24/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe Srl, Hüppe GmbH, Hüppe GmbH, Hüppe Belgium SA (NV), Hüppe BV (representantes: D. Schroeder, Rechtsanwalt, S. Heinz, Rechtsanwältin, J. Temple Lang, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-378/10 en la medida en que desestima su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2010 en el asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, por considerar que las recurrentes han participado en un acuerdo continuado o en una práctica concertada «en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño».
—
Anule la Decisión de la Comisión de 23 de junio de 2010 en el asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, en la medida en que declara que las recurrentes han participado en un acuerdo continuado o en una práctica concertada «en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño».
—
Condene a la Comisión a cargar con las costas y gastos legales y de otro tipo en que hayan incurrido las recurrentes en el presente asunto.
—
Adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal de Justicia considere procedentes.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se basa en dos motivos.
Con arreglo al primer motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desnaturalizar manifiestamente las pruebas y aplicar erróneamente los criterios jurídicos para considerar que las recurrentes habían participado en una infracción única y compleja que abarcaba los productos cerámicos.
Con arreglo al segundo motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no motivar adecuadamente su sentencia.
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