8.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 71/6
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-214/11, ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)/Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
(Asunto C-615/13 P)
2014/C 71/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: ClientEarth, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (representante: P. Kirch, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
—
Anule la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-214/11.
—
Condene en costas a la EFSA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes alegan tres motivos:
1)
Primer motivo de casación, por el que se alega una aplicación errónea del concepto de datos personales tal como se define en el artículo 2 del Reglamento no 45/2001. (1)
El Tribunal General incurrió en error al declarar que una combinación de nombres y opiniones constituye datos personales. El concepto de «datos personales» no incluye opiniones manifestadas en el contexto de la participación en un comité público en el que expertos, cuyos nombres y otros datos personales están disponibles públicamente, son llamados a intervenir debido a su reconocida experiencia.
2)
Segundo motivo de casación, por el que se invoca una aplicación errónea de los artículos 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 (2) y 8, letra b), del Reglamento no 45/2001 en relación con el alcance, el procedimiento y el fondo de esas disposiciones, en particular al no haber tenido en cuenta todos los intereses protegidos por tales medidas y no haber logrado un equilibrio entre ellos.
El Tribunal General no tomó en consideración debidamente todos los aspectos de las disposiciones aplicables: los artículos 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001 y 8, letra b), del Reglamento no 45/2001. No tuvo en cuenta los diferentes intereses protegidos por tales medidas.
3)
Tercer motivo de casación, en virtud del cual se alega la infracción del artículo 5 del TUE al imponer una desproporcionada carga de la prueba a las recurrentes, a las que se exigió que demostraran la necesidad de la transmisión de información y el alcance de los intereses legítimos protegidos.
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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