15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/19
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por Zucchetti Rubinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-396/10, Zucchetti Rubinetteria/Comisión Europea
(Asunto C-618/13 P)
2014/C 45/35
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Zucchetti Rubinetteria SpA (representantes: M. Condinanzi, P. Ziotti y N. Vasile, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que a través de ella el Tribunal General desestimó el recurso en el asunto T-396/10 en lo concerniente a la pretensión de [la demandante] de que se anulara o redujera la multa impuesta por el artículo 2 de la Decisión impugnada de 23 de junio de 2010, C(2010) 4185 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño).
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Que, resolviendo definitivamente el litigio, en el sentido del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho Tribunal anule o, al menos, reduzca, en virtud de su competencia para conocer del fondo del asunto, la multa que se le impuso en la mencionada Decisión de la Comisión.
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En cualquier caso, que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, así como de las correspondientes al asunto T-396/10.
Motivos y principales alegaciones
Violación del Derecho de la Unión Europea en lo que atañe al cálculo de las multas y a la apreciación de la gravedad de la infracción; motivación contradictoria y falta de motivación, así como ejercicio incompleto del control judicial. En particular, infracción del artículo 23, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y violación de los principios de responsabilidad personal, proporcionalidad e igualdad de trato en la aplicación de las sanciones en materia de antitrust.
La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General destacó las contradicciones y la ilegalidad de la Decisión impugnada, en la medida en que se reconoció que Zucchetti Rubinetteria S.p.A. cometió una infracción menos grave que las empresas multinacionales participantes en el cártel, al no haber tomado parte en éste ni haber sido consciente de la ampliación del acuerdo a mercados distintos del italiano, a pesar de lo cual dicho Tribunal no derivó de ello las necesarias consecuencias a la hora de determinar la entidad de la sanción. La recurrente aduce que la aplicación de los mismos coeficientes multiplicadores y la exclusión de circunstancias atenuantes, con la consiguiente desestimación del recurso incluso respecto de la anulación o reducción de la sanción impuesta, constituyen una violación de los principios generales antes mencionados y de lo previsto en los puntos 25 y 29 de las Directrices para el cálculo de las multas, así como una infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento 1/2003.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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