15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/20
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2013 por Mamoli Robinetteria SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-376/10, Mamoli Robinetteria/Comisión
(Asunto C-619/13 P)
2014/C 45/36
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Mamoli Robinetteria SpA (representantes: F. Capelli y M. Valcada, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se acoja el presente recurso de casación y, reformando la sentencia de 16 de septiembre de 2013 pronunciada por el Tribunal General en el asunto T-376/10, Mamoli SpA/Comisión Europea,
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se anule el artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, en la medida en que declara que Mamoli Robinetteria spa ha infringido el artículo 101 TFUE y, en consecuencia, el artículo 2 de la misma, por cuanto impone a Mamoli Robinetteria spa el pago de una multa del 10 % del total facturado en 2009, reducido posteriormente, atendida la situación concreta en que se encuentra Mamoli, a 1 041 531 euros.
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En cuanto al fondo, con carácter subsidiario:
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que se anule mediante modificación el artículo 2 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE, notificada, asunto COMP/39.092 — Productos y accesorios para cuartos de baño, volviendo a calcular la multa y reduciéndola a un importe equivalente al 0,3 % del total facturado por Mamoli Robinetteria en el 2003 o, en todo caso, a la cantidad inferior con respecto a la sanción impuesta, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso la parte recurrente invoca siete motivos.
1)
Primer motivo. Violación de los principios de procedimiento que regulan la redacción de los motivos de recurso.
La recurrente sostiene que el Tribunal General ha cometido un error significativo al confundir los motivos del recurso con las alegaciones formuladas en apoyo de los propios motivos de recurso. Este error ha dado lugar a la inadmisibilidad de una parte de las pretensiones de la recurrente.
2)
Segundo motivo. Vulneración del derecho de defensa.
La recurrente sostiene que, antes de que se adoptara la Decisión, las demás partes del procedimiento pudieron formular alegaciones en su defensa en relación con circunstancias sobre las que no se había dado traslado a Mamoli. El Tribunal General no ha valorado adecuadamente este aspecto.
3)
Tercer motivo. Violación del principio de legalidad en la adopción de las Comunicaciones sobre el Programa de leniency, a la luz de la infracción de los artículos 101 TFUE a 105 TFUE, en relación con el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (1) del Consejo.
El procedimiento se origina y se basa en su integridad en las Comunicaciones de la Comisión que establecieron el denominado Programa de leniency. La recurrente considera que, a falta de un acto del legislador europeo, la Comisión no ostentaba facultad alguna para prever la concesión de inmunidades parciales o totales a favor de empresas ni de fundar en tal comunicación un procedimiento en materia de antitrust que concluye con la imposición de importantes sanciones. El Tribunal General no ha respondido adecuadamente a las objeciones de la recurrente al no examinar con detalle las diversas cuestiones de Derecho suscitadas.
4)
Cuarto motivo. Infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 2 del Reglamento no 1/2003.
La recurrente sostiene que durante la investigación la Comisión cometió importantes errores. Ignoró, a su juicio, la especificidad del mercado italiano (por ejemplo estructura, características, papel de los mayoristas) y recondujo la situación que se da en el mercado italiano a la existente en el alemán. Afirma que tal error influyó en las conclusiones de la Comisión en relación con la existencia en el mercado italiano de una práctica colusoria en materia de fijación de precios. Además, a causa de los errores denunciados, la Comisión no ha demostrado lo que le incumbe conforme a la carga de la prueba que recae sobre ella. En realidad, no se ha examinado la importancia del papel de Ideal Standard en el mercado italiano. El Tribunal ha pasado totalmente por alto las objeciones y las alegaciones de la recurrente.
5)
Quinto motivo. Violación de los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de personalidad de la pena en la imposición de la multa a la recurrente Mamoli y en la fijación de su importe.
Al imponer a la recurrente la pena en su grado máximo la Comisión ha violado los principios invocados. La Comisión no valoró adecuadamente la efectiva conducta de la recurrente, decidiendo la cuantía de la infracción sin tener en cuenta la conducta de Mamoli ni la verdadera repercusión de su conducta en el ámbito de la infracción controvertida. La Comisión incurrió asimismo en error al no reconocer ninguna atenuante a favor de Mamoli. Si bien acogió el Tribunal General alguna de las objeciones de Mamoli acerca de los errores cometidos por la Comisión en la determinación de la pena no acordó su reducción.
6)
Sexto motivo. Infracción del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 en relación con el punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (2006/C-210/02).
La recurrente sostiene que, si bien comprendió que Mamoli se encuentra realmente en una grave situación económica que debilita la capacidad contributiva de la sociedad, la Comisión adoptó una Decisión inapropiada para alcanzar el objetivo perseguido. El Tribunal General no valoró las alegaciones formuladas por Mamoli.
7)
Séptimo motivo. Infracción de las normas de procedimiento.
El Tribunal General ha rechazado contrariamente a Derecho el ofrecimiento de Mamoli para presentar pruebas.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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