1.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 61/3
Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2013 por British Telecommunications plc contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-226/09: British Telecommunications plc/Comisión Europea
(Asunto C-620/13 P)
2014/C 61/05
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: British Telecommunications plc (representantes: J. Holmes, Barrister, H. Legge QC)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, BT Pension Scheme Trustees Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida en lo relativo a los motivos primero y segundo del recurso interpuesto por la recurrente ante el Tribunal General.
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Que se declare que dichos motivos son fundados.
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Que se anule la Decisión 2009/703/CE de 11 de febrero de 2009. (1)
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente, tanto las causadas en casación como las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal general.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar su recurso de casación, la recurrente invoca tres motivos.
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que en la sentencia recurrida en casación el Tribunal General se basó en sus propias razones, que no figuran en la Decisión de la Comisión, para no tener en cuenta ciertos compromisos especiales a la hora de apreciar la ventaja selectiva. Por lo tanto, el Tribunal General pretendió indebidamente sustituir el razonamiento de la Comisión por el suyo propio a la hora de determinar si existía una ventaja selectiva en favor de la sociedad recurrente.
Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que, en todo caso, el propio razonamiento del Tribunal General incurre en error de Derecho porque, al no tener en cuenta los compromisos especiales, aplicó un criterio jurídico incorrecto; además, los motivos en que se basó, o bien carecían de pertinencia jurídica, o bien desnaturalizaban los elementos de prueba.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente mantiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al examinar las razones de la Comisión para no tener en cuenta los compromisos especiales, en la medida en que consideró que tales razones eran jurídicamente relevantes y suficientes para fundamentar la Decisión de la Comisión. El examen del Tribunal General no es adecuado. En algunos puntos, no está claro si el Tribunal General admite o no el razonamiento de la Comisión y, en caso afirmativo, con qué fundamento. En otros puntos, el Tribunal General tiene en cuenta factores jurídicamente irrelevantes y sustituye el razonamiento de la Comisión por el suyo propio.
(1) Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, relativa a la ayuda estatal C 55/07 (ex NN 63/07, CP 106/06) concedida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte — Garantía del Estado para BT [notificada con el número C(2009) 685] (DO L 242, p. 21).
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