8.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 39/12
Recurso de casación interpuesto el 29 de noviembre de 2013 por Villeroy & Boch Austria GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch Austria GmbH y otros/Comisión Europea
(Asunto C-626/13 P)
2014/C 39/18
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch Austria GmbH (representantes: A. Reidlinger y J. Weichbrodt, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, en la medida en que desestima el recurso y afecta a la recurrente.
—
Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la demandada, de 23 de junio de 2010, en la versión resultante de la sentencia recurrida, en la media en que se refiere a la recurrente.
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Con carácter subsidiario, que se reduzca de manera adecuada el importe de la multa impuesta a la recurrente por el artículo 2 de la Decisión impugnada de la demandada de 23 de junio de 2010.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se devuelva el litigio al Tribunal General para que resuelva de nuevo.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante el primer motivo la recurrente alega que la apreciación del Tribunal General respecto de la supuesta infracción en Austria es errónea desde el punto de vista jurídico. A su juicio, el Tribunal General basó su sentencia en constataciones y fundamentos que no habían sido previamente objeto de la Decisión impugnada de la Comisión ni del pliego de cargos. Asimismo, sostiene que el Tribunal General hizo caso omiso de afirmaciones relevantes de la recurrente o las interpretó erróneamente.
2)
Mediante el segundo motivo la recurrente reprocha al Tribunal el hecho de haber calificado jurídicamente como una supuesta infracción única, compleja y continua (single complex and continuous infragment — «SCCI») prácticas que eran independientes tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, lo que a juicio de la recurrente no estaba justificado debido a la falta de complementariedad de las prácticas examinadas conjuntamente. Tal y como se ha aplicado en el caso de autos el concepto jurídico de SCCI viola el principio del proceso equitativo.
3)
Mediante el tercer motivo la recurrente aduce que el Tribunal incurrió en error de Derecho al llevar a cabo una «light review» y sostiene que dicho Tribunal no dio cumplimiento a su misión de control de manera adecuada vulnerando, en consecuencia, la garantía de la defensa jurídica consagrada por el Derecho comunitario.
4)
Por último, mediante el cuarto motivo la recurrente alega que, en cualquier caso, la multa confirmada por el Tribunal General es desproporcionada. En efecto, habida cuenta que algunas pruebas inculpatorias ya habían sido sido anuladas por la sentencia y de que otras deberán serlo debido a errores de motivación, el hecho de mantener la imposición de la multa máxima legalmente establecida del 10 % del volumen de negocios impuesta por el Tribunal no puede considerarse proporcionado ni por ende admisible. A juicio de la recurrente, puesto que la mayor parte de elementos de hecho invocados para justificar la infracción son inválidos y habida cuenta de la falta de causalidad, del carácter lacunario de las pruebas, y del carácter no imputable de las prácticas, no es posible considerar que se haya cometido durante 10 años una SCCI que haya englobado 6 países y 3 grupos de productos, sino que, en todo caso, se trata de infracciones locales puntuales, las cuales no justifican el nivel de las sanciones impuestas en el caso de autos. Según la recurrente, el asunto controvertido dista mucho de ser un caso grave o muy grave, lo que el Tribunal no tuvo en cuenta incumpliendo gravemente los criterios de apreciación que había de interpretar.
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