15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/22
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Total Marketing Services, que se ha subrogado en los derechos de Total Raffinage Marketing contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-566/08, Total Raffinage Marketing/Comisión
(Asunto C-634/13 P)
2014/C 45/38
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Total Marketing Services, que se ha subrogado en los derechos de Total Raffinage Marketing (representantes: A. Vandencasteele, C. Lemaire y S. Naudin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente el cese de la participación de Total Marketing Services (en lo sucesivo, «TMS») en la infracción a partir del 12 de mayo de 2004.
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Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente cualquier diferencia de trato injustificada entre TMS y Repsol en relación con la duración de la participación de éstas en la infracción.
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Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General excluyó erróneamente la interrupción de la participación de TMS en la infracción entre el 26 de mayo de 2000 y el 27 de junio de 2001.
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Que se anule la sentencia recurrida, en la medida en que el Tribunal General no respondió al motivo basado en la falta de examen de las pruebas de la conducta competitiva de TMS en el mercado.
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Que resuelva definitivamente, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y, de ese modo, anule la Decisión en lo que afecta a TMS y, en ejercicio de su competencia de plena jurisdicción, reduzca la multa impuesta a TMS.
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Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia no resuelva definitivamente el presente asunto, reserve su decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine nuevamente con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.
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Por último, que, de conformidad con el artículo [184] del Reglamento de Procedimiento, condene a la Comisión al pago de las costas causadas tanto ante el Tribunal General como ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la recurrente invoca cuatro motivos.
En el primer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 101 TFUE y las normas relativas a la práctica de la prueba, violó los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica e incumplió la exigencia de motivación al declarar que la parte recurrente participó en la infracción entre el 12 de mayo de 2004 y el 28 de abril de 2005 debido a que no demostró haberse distanciado públicamente del cártel durante dicho período.
Mediante su segundo motivo, que consta de dos partes, la recurrente considera que el Tribunal General, por una parte, violó el principio de igualdad de trato e incumplió su obligación de motivación y, por otra, llevó a cabo una desnaturalización de las pruebas documentales relativas a las invitaciones recibidas por TMS y Repsol, en la medida en que dicho Tribunal excluyó cualquier retirada de TMS del cártel después de la reunión de los días 11 y 12 de mayo de 2004, pero consideró la retirada de Repsol después de la reunión de los días 3 y 4 de agosto de 2004.
Mediante su tercer motivo, que consta de dos partes, la recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 101 TFUE y las normas relativas a la práctica de la prueba, violó los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica e incumplió la exigencia de motivación al declarar que TMS no interrumpió su participación en la infracción entre el 26 de mayo de 2000 y el 26 de junio de 2001 debido a que no había demostrado haberse distanciado públicamente del cártel durante dicho período.
Por último, mediante su cuarto motivo, la recurrente imputa al Tribunal General haber violado los principios de tutela judicial efectiva y de individualización de las penas y sanciones e incumplido la exigencia de motivación, en la medida en que dicho Tribunal descartó –sin examinarlo– el motivo basado en la falta de consideración de las pruebas de la conducta competitiva de TMS.
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