1.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 31/6
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por el Reino de España contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-2/07, España/Comisión
(Asunto C-641/13 P)
2014/C 31/10
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
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Que se estime el presente recurso de casación y se anule parcialmente la Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, en el asunto T-2/07, Reino de España contra Comisión Europea;
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Que se anule parcialmente en los términos antes indicados la Decisión C(2006) 5102 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda financiera concedida mediante el Fondo de Cohesión al grupo de proyectos con la referencia 2001.ES.16.C.PE.050 y que se refiere al saneamiento de la cuenca hidrográfica del Júcar (España) en lo relativo a la consideración como irregularidad de la utilización de la experiencia como criterio de adjudicación;
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Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Error de Derecho respecto de la consideración de la experiencia como criterio de adjudicación contrario al artículo 30 de la Directiva 93/37 (1). Dicho precepto no prohíbe la utilización de criterios vinculados a la experiencia del contratista a la hora de adjudicar un contrato. Por el contrario, la experiencia del licitador se puede valorar siempre que se trate de un criterio que no está dirigido a valorar la aptitud del licitador, sea distinta del requisito de solvencia y esté destinada a la evaluación de la oferta económicamente más ventajosa por presentar un vínculo con el objeto del contrato y la calidad de su ejecución.
(1) Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras
DO L 199, p. 54
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