15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/23
Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2013 por Villeroy & Boch — Belgium contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch/Comisión
(Asunto C-642/13 P)
2014/C 45/40
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Villeroy & Boch — Belgium (representantes: O.W. Brouwer y N. Lorjé, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy & Boch/Comisión, en la medida en que desestima las pretensiones de la recurrente.
—
Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente el punto 1 del fallo de la sentencia de 16 de septiembre de 2013, en lo que respecta a la recurrente.
—
Con carácter subsidiario de segundo grado, que se reduzca de manera equitativa la multa que se impuso a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión controvertida de 23 de junio de 2010.
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Con carácter subsidiario de tercer grado, que se anule la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 y se devuelva el asunto al Tribunal General.
—
Que, con cada condena, se impongan las costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente argumenta que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:
1)
Mediante el primer motivo alega que el Tribunal General desnaturalizó las pruebas al no tener en cuenta injustamente los hechos alegados por la recurrente -relevantes para su sentencia–, que fueron discutidos ante el Tribunal General durante la fase oral.
2)
El segundo motivo se opone a la acumulación de conductas fáctica y jurídicamente independientes en una única presunta infracción compleja y continuada. Además, la recurrente considera que la aplicación por el Tribunal General y la Comisión del principio de «una infracción única, compleja y continuada» es contraria al derecho a un proceso justo, al buen orden procesal y al control por el Tribunal General legalmente exigido.
3)
Mediante el tercer motivo , la recurrente alega que el Tribunal General no tuvo en consideración la prueba legalmente correcta infringiendo la tutela judicial efectiva garantizada por el Derecho de la Unión.
4)
Mediante el cuarto motivo se alega que, en cualquier caso, el Tribunal General no puede basar la multa impuesta en el resultado de la prueba y que dicha multa es desproporcionada.
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