15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/24
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2013 por Villeroy et Boch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, Villeroy et Bosch Austria y otros/Comisión
(Asunto C-644/13 P)
2014/C 45/41
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Villeroy et Boch (representante: J. Philippe, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su integridad la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 16 de septiembre de 2013 en los asuntos acumulados T-373/10, T-374/10, T-382/10 y T-402/10, en la medida en que desestimó el recurso de la recurrente.
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Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General dictada el 16 de septiembre de 2013.
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Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa que se impuso a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión impugnada de 23 de junio de 2010.
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Con carácter asimismo subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo.
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Que se condene en costas a la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
Para fundamentar el presente recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
Mediante el primer motivo de casación, la parte recurrente alega que existe una contradicción en la valoración por el Tribunal General de las pruebas relativas al conjunto de los hechos que tuvieron lugar en Francia. Según la recurrente, en efecto, en la sentencia recurrida el Tribunal General valoró tres pruebas de un modo contrario –o incluso diametralmente opuesto– a la valoración que había hecho de esas mismas pruebas en los asuntos acumulados paralelos T-379/10 y T-381/10, Sanitec, y T-380/10, Wabco/Ideal Standard, asuntos en los que los demandantes resultaron absueltos de las imputaciones relacionadas con Francia. Según la parte recurrente en el presente recurso de casación, tal contradicción fundamental, que a su juicio se manifiesta por el hecho de que unas mismas pruebas hayan conducido a conclusiones opuestas, infringe tanto el principio de igualdad de trato como el principio in dubio pro reo y afecta asimismo a la coherencia lógica y jurídica de la sentencia del Tribunal General.
Mediante el segundo motivo de casación, la parte recurrente reprocha al Tribunal General el haber incurrido en error de Derecho. A su juicio, en efecto, el Tribunal General reagrupó artificialmente unos actos que, de hecho, eran jurídicamente distintos e independientes, a fin de calificarlos como una infracción compleja y continuada. La parte recurrente añade que el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que no existía ninguna relación de complementariedad entre unos actos que, sin embargo, valoró como un conjunto.
Mediante el tercer motivo de casación, la parte recurrente critica el grado de control ejercido por el Tribunal General, que se limitó a un control restringido y que, al proceder de esta manera, no hizo pleno uso de su competencia de control y revisión en vía judicial. La parte recurrente deduce de ello que se produjo una vulneración del derecho a un juicio justo.
Mediante su cuarto motivo de casación, la parte recurrente estima que la sanción impuesta es desproporcionada.
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