15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/26
Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea
(Asunto C-660/13)
2014/C 45/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. De Elera, E. Finnegan, P. Mahnič Bruni, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2013, relativa a la firma de la Adenda al Protocolo de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera suiza.
—
Que se ordene que se mantengan los efectos de la Decisión hasta que sea sustituida.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante su recurso, el Consejo solicitó, sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2013) 6355 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2013, relativa a la firma de la Adenda al Protocolo de Acuerdo correspondiente a una contribución financiera suiza (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). (1)
2)
El Consejo considera contraria a Derecho la Decisión impugnada, mediante la cual la Comisión apoderaba a dos de sus miembros para firmar el Protocolo antes mencionado sin autorización previa del Consejo, dado que constituye una violación de los principios fundamentales del Derecho de la Unión consagrados en los Tratados. Más concretamente, el recurso de anulación se basa en dos motivos:
1)
La Decisión de la Comisión viola el principio de distribución de competencias incluido en el artículo 13 TUE, apartado 2, y, consecuentemente, el principio de equilibrio institucional.
2)
La actuación de la Comisión que llevó a la adopción de la Decisión y a la firma de la Adenda viola el principio de colaboración leal incluido en el artículo 13 TUE, apartado 2.
3)
Por lo que respecta al primer motivo, al firmar sola la Adenda al Protocolo de Acuerdo con Suiza, por delegación de la Unión y sin autorización previa del Consejo, la Comisión ha actuado violando el principio de distribución de competencias establecido en el artículo 13 TUE, apartado 2, al haberse arrogado la competencia para decidir acerca de la política de la Unión, que es competencia del Consejo, con arreglo al artículo 16 TUE, violando, en consecuencia, el principio de equilibrio institucional.
4)
En cuanto al segundo motivo, el Consejo considera que la actuación de la Comisión ha violado el principio de cooperación leal por cuatro razones: 1) vulnerando conscientemente las competencias de que goza el Consejo en virtud del artículo 16 TUE y violando, por tanto, el principio de distribución de competencias del artículo 13 TUE, apartado 2, y consecuentemente, del principio de equilibrio institucional; 2) menoscabando consciente y unilateralmente el papel de los Estados miembros en la materia, con violación del principio de atribución de competencias del artículo 4 TUE, apartado 1; 3) actuando conscientemente de modo que resultasen ineficaces los esfuerzos del Consejo para corregir la situación creada por la Comisión; 4) comprometiendo conscientemente el principio de unidad en la representación exterior de la Unión.
(1) Documento de la Comisión C(2013) 6355 final, de 3 de octubre de 2013.
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