22.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 85/13
Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por Mundipharma GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de octubre de 2013 en el asunto T-328/12, Mundipharma GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-669/13 P)
2014/C 85/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mundipharma GmbH (representante: F. Nielsen, Rechtsanwalt)
Recurrida: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013 (asunto T-328/12).
—
Que se condene en costas a la parte demandada y recurrida.
Motivos y principales alegaciones
Según la recurrente, en la sentencia impugnada, el Tribunal General negó que existiera riesgo de confusión al comparar las marcas OXYGESIC y Maxigesic, y con ello los presupuestos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) (en lo sucesivo, «RMC»). Considera que la sentencia impugnada se basa en una falsificación de los hechos y contiene contradicciones que infringen las reglas de la lógica. A su entender, se ha infringido el Derecho comunitario, concretamente el artículo 8 RMC, apartado 1, letra b). Según una valoración correcta con arreglo a los hechos y libre de contradicciones, el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que las marcas presentan riesgo de confusión y, en consecuencia, haber estimado el recurso contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 23 de mayo de 2012.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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