15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/26
Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-674/13)
2014/C 45/44
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 288 TFUE, 108 TFUE, apartado 2, al principio de efectividad, al artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) y a los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, (2) al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar de manera inmediata y efectiva la Decisión de la Comisión a través de la recuperación íntegra de las ayudas concedidas y que son incompatibles con el mercado interior y de la transformación del régimen de ayudas.
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Que se condene en costas República Federal de Alemania.
Motivos y principales alegaciones
La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículo 288 TFUE y 108 TFUE, apartado 2, al principio de efectividad, al artículo 14, apartado 3, del Reglamento(CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y a los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión 2012/636/UE de la Comisión, de 25 de enero de 2012, relativa a la medida 36/07 (ex NN 25/07) ejecutada por Alemania a favor de Deutsche Post AG, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar de manera inmediata y efectiva la Decisión de la Comisión a través de la recuperación íntegra de las ayudas concedidas y que son incompatibles con el mercado interior y de la transformación del régimen de ayudas.
Alemania se niega a recabar información en el marco de la aplicación de la Decisión 2012/636/UE para delimitar el mercado objetivamente relevante de servicios de paquetería respecto al período comprendido entre 2003 y 2012 (a efectos de recuperación de la ayuda) así como respecto al período posterior a 2012. De esta forma Alemania impide ejecutar la Decisión 2012/636/UE, dado que dicha Decisión se basa en los servicios postales no regulados tanto por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas concedidas en el pasado y que no son compatibles con el mercado interior como en relación con la supresión/modificación de la subvención a las pensiones en el futuro. Sin embargo, para poder determinar de qué servicios postales se trata, es conditio sine qua non analizar el mercado de servicios postales objetivamente relevante.
Al negarse a lleva a cabo este análisis, Alemania no puede llevar a cabo de manera inmediata y efectiva la recuperación íntegra de la ayuda concedida que es incompatible con el mercado interior ni la transformación de la ayuda para el futuro.
Subsidiariamente, para el supuesto de que fuera acertado el criterio jurídico de Alemania, de que al ejecutar la Decisión 2012/636/UE pudiera recurrirse a decisiones y actos firmes de las autoridades competentes, quod non, Alemania debería haber partido de la base de un mercado propio de servicio de paquetería B2B. Alemania y la Comisión están de acuerdo en que Deutsche Post AG no ha ocupado en ningún momento desde 2003 una posición dominante en tal mercado propio de servicio de paquetería B2B. Por tanto, el mercado de servicio de paquetería B2B no forma parte de los servicios postales no regulados.
Consiguientemente, tanto al calcular la cantidad que debía recuperarse respecto al período comprendido entre 2003 y 2012 como al transformar la ayuda para el futuro, Alemania debería haber calificado de incompatible con el mercado interior la subvención a las pensiones de aquellos funcionarios que debían ser adscritos al servicio de paquetería B2B y debería haber recuperado dichas ayudas pagadas en el pasado y eliminado el pago de las ayudas cara al futuro.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
(2) Notificada con el número C(212) 184 (DO L 289, p. 1).
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