15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/27
Recurso de casación interpuesto el 23 de diciembre de 2013 por Andechser Molkerei Scheitz GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de octubre de 2013 en el asunto T-13/12, Andechser Molkerei Scheitz GmbH/Comisión Europea
(Asunto C-682/13 P)
2014/C 45/45
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Andechser Molkerei Scheitz GmbH (representante: H. Schmidt, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule parcialmente la resolución del Tribunal General de 15 de octubre de 2013, recaída en el asunto T-13/12, en la medida en que ésta desestimó parcialmente el recurso de anulación por el que se solicitaba la anulación del Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, (1) publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2011.
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Que se anule el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2011.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente en casación alega, en primer lugar que se han vulnerado sus derechos fundamentales judiciales reconocidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Derecho primario de la Unión Europea reconoce como regla general la posibilidad de acudir al recurso de anulación. El derecho fundamental del artículo 47, párrafo primero, tiene por objeto que, como regla general, pueda hacerse un uso efectivo de las vías de recurso previstas. La resolución del Tribunal General viola el derecho de la recurrente a un recurso efectivo, en el sentido de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 47, apartado 1, de la Carta.
En segundo lugar, la recurrente invoca la violación de su derecho fundamental del artículo 47, párrafo segundo, ya que, en su opinión, se vulneró su derecho fundamental a la no discriminación del artículo 21 y el derecho fundamental del artículo 16 a la garantía de la liberta de empresa, sin que el recurso interpuesto por ella haya sido tratado como una vía de recurso efectiva. La recurrente sostiene que fue objeto de discriminación como productora de alimentos ecológicos, ya que la autorización de glucósidos de esteviol permitió de alguna manera que sus competidores convencionales obtuvieran una ventaja competitiva injustificada e injusta.
La recurrente en casación pide además la igualdad de trato por parte del legislador de la Unión Europea. A estos efectos, invoca la violación del principio general de igualdad de trato del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Invoca también una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta como empresa que elabora alimentos biológicos, frente a las empresas alimentarias convencionales. En apoyo de su afirmación de que se trata de una discriminación arbitraria, la recurrente se apoya en el Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de febrero de 2012, que permite que, con arreglo al Derecho ecológico de los Estados Unidos, puedan ser distribuidos en el mercado interior de la Unión Europea con el logotipo de producción ecológica de ésta productos biológicos hechos con glucósidos de esteviol. Ello demuestra que no existía ningún motivo razonable para autorizar a los competidores convencionales de la recurrente a producir yogur con glucósidos de esteviol ni tampoco para elegir un instrumento jurídico que hace tiene por efecto que no pueda hacer efectiva esa libertad de empresa. La recurrente sostiene que se vulneró su derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales a que se garantice la libertad de empresa.
(1) DO L 295, p. 205.
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