22.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 85/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 23 de diciembre de 2013 — Johannes Demmer/Fødevareministeriets Klagecenter
(Asunto C-684/13)
2014/C 85/27
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Johannes Demmer
Demandada: Fødevareministeriets Klagecenter
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el requisito consistente en que una superficie agraria no debe utilizarse para «actividades no agrarias» en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003 (1) y el requisito de que una superficie agraria deba utilizarse para «una actividad agraria o […] predominantemente para actividades agrarias» a efectos del artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2009, (2) en el sentido de que constituye una condición para la obtención de una ayuda que la finalidad primordial de una superficie sea su uso agrario?
a)
En caso de respuesta afirmativa, se solicita al Tribunal de Justicia que especifique los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir qué finalidad en cuanto al uso es la «primordial» en el supuesto de que una superficie sea utilizada para varias finalidades diferentes simultáneamente.
b)
En caso de respuesta afirmativa, se solicita además al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si, en su caso, ello significa que las áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada en los aeropuertos, que forman parte del aeropuerto y están sometidas a restricciones y normas especiales, como las controvertidas en el presente caso, relacionadas con el uso del terreno, pero que también se utilizan para la cosecha de heno para la producción de pienso en gránulos, son, por su propia naturaleza y su uso, admisibles a efectos de la obtención de una ayuda con arreglo a las disposiciones antes citadas.
2)
¿Debe interpretarse el requisito consistente en que un terreno agrario forme parte de la «explotación» del ganadero en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003 y del artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2003 en el sentido de que las áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada en los aeropuertos, que forman parte del aeropuerto y están sometidas a restricciones y normas especiales, como las controvertidas en el presente caso, relacionadas con el uso del terreno, pero que también se utilizan para la cosecha de heno para la producción de pienso en gránulos, son admisibles a efectos de la obtención de una ayuda con arreglo a las disposiciones antes citadas?
3)
En caso de que la respuesta a la primera cuestión, letra b), y/o a la segunda cuestión sea negativa ¿existirá entonces, por el hecho de que los terrenos, además de utilizarse para el cultivo de pastos permanentes para la producción de pienso en gránulos, sean asimismo áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada,
a)
un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 137 del Reglamento no 73/2009 cuando se hayan asignado pese a todo derechos de pago con respecto a dichas superficies?
b)
un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 73, apartado 4, del Reglamento de aplicación de la Comisión no 796/2004, (3) cuando se hayan abonado pese a todo las ayudas con respecto a dichas superficies?
c)
un pago indebido con respecto al cual no quepa considerar que el beneficiario ha actuado de buena fe en el sentido del artículo 73, apartado 5, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de aplicación del Reglamento no 796/2004, cuando se hayan abonado pese a todo las ayudas con respecto a dichas superficies?
4)
¿Cuál es el momento relevante para determinar si
a)
existe un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 137 del Reglamento no 73/2009,
b)
existe un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 73, apartado 4, del Reglamento no 796/2004,
c)
puede considerarse que el beneficiario actuó de buena fe en el sentido del artículo 73, apartado 5, del Reglamento no 796/2004?
5)
¿Deben efectuarse las apreciaciones mencionadas en la cuarta cuestión, letras a) a c), con respecto a cada año de ayuda individual o, por el contrario, respecto de todos los pagos en su conjunto?
(1) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).
(3) Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).
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