Asunto F-23/13: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 1 de agosto de 2016 — Mario Animali y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión adquiridos en otros regímenes — Decisión de reconocimiento de bonificación de anualidades en aplicación de las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente infundado)
C3642016ES4410120160801ES0055441441
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 1 de agosto de 2016 — Mario Animali y otros/Comisión
(Asunto F-23/13) ( 1 )
«(Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión adquiridos en otros regímenes — Decisión de reconocimiento de bonificación de anualidades en aplicación de las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto — Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento — Recurso manifiestamente infundado)»2016/C 364/55Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Mario Animali y otros (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialmente D. de Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados, posteriormente D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados, y finalmente J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Ehrbar y G. Gattinara, agentes, posteriormente J. Currall y G. Gattinara, agentes, y finalmente G. Gattinara, agente)
Objeto
Demanda de anulación de la decisión que comunica el cálculo definitivo de las anualidades para la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes al régimen de pensiones de la Unión según las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Fallo
1)
Desestimar el recurso por ser manifiestamente infundado.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
( 1 ) DO C 156 de 1.6.2013, p. 55.
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